TREINTA Y UNO......................................(31)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005133
ASUNTO : LP01-S-2004-005133


Visto el escrito presentado por la FISCALÍA DÉCIMA CUARTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de: REINA SULBARAN ELISANDRO, por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: MARYU NAZARETH YULEXI SALAZAR ROJAS (NIÑA).

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 24-03-2004, una vez recibida denuncia por parte de la Ciudadana ROJAS DUGARTE JUDITH DEL CARMEN, donde señala que: Ayer me enteré por medio de la profesora de mi hija MARYU NAZARETH YULEXI SALAZAR ROJAS, de Ocho (08) Años de Edad, que mi concubino ELISANDRO SULBARAN, le hacía Actos Lascivos a mi hija, mi hija nunca me dijo nada, ésto se lo comentó a su profesora que se llama CELIA MORA, mi hija ve clases donde yo vivo pero más abajo.

Ahora bién, al folio n° 20, aparece ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2004, rendida ante este despacho Fiscal, por la niña SALAZAR ROJAS NAZARETH YULEXI, quien señaló, que EYLIN había dicho que dijera que su padrasto la acosaba a ella y a su persona, agregando que se lo dijo a la profesora Celia, pero eso era mentira, un invento de EYLIN (...).

TREINTA Y DOS.......................................(32)

Corre inserta al folio N° 11, el Reconocimienot Médico Legal N° 9700-154-1090, de fecha29-03-2004, prácticado por la Experto Profesional I, CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, a la niña SALAZAR ROJAS MARYU NAZARETH, la cual arrojó en sus conclusiones "HIMEN INTEGRO"

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: REINA SULBARAN ELISANDRO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito relacionado ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de: MARYU NAZARETH YULEXI SALAZAR ROJAS (NIÑA).



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTRO N° 03



ABOG. ÁNGELA MARÍA ARANGO OSPINA



LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: 62694, 62695, 62696.


SRIA.