TREINTA Y UNO................................(31)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005405
ASUNTO : LP01-S-2004-005405
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de CONTROL N° 03 de Control por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Articulo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como victima: LESLIE KAREN PIÑANGO, y como investigado: RAIMUNDO PITER AUSMANA. por la presunta comisión uno de los delitos de: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
PRIMERO
DE LOS HECHOS
la presente ivestigación se inició por cuanto la víctima formuló denuncia en contra del Ciudadano Investigado de autos ya identificado, por ante el C.I.C.PC, quien expuso: Yo tengo Cuatro Años de estar conviviendo con el Ciudadano PITER RAIMUNDO AUSMANA, de Veintinueve años de edad, pero hece más de un año, hemos presentado problemas donde él me agrede vervalmente, me insulta, me dice desde zorra y todo lo que pueda, él nose quiere ir de la casa y me dice que no ve va a dejar tranquila, yo salí de mim trabajo yme fui a ver el juego de Venezuela cn mi hermana KARLA LISSETT PIÑANGO RAMÍREZ, y llegamos a las Dos de la mañana del día de hoy, yo me acosté tranquila en un
TREINTA Y DOS.................................(32)
colchon matrimonial que tengo en le piso, él estaba durmiendo en su cama y se levantó y prendió la luz y empezó a ofenderme y empezó a decirme que yo tenía un hombre y como yo no le contestaba, empezó a darle patadas al colchón y despertar a las niñas (...), yo tuve que defenderme porque él me estaba dando patadas, yo agarré una bota de mi hija y le pegué por la cara, y has ta mi hija lo golpeo, fue entonces cuando me pudé levantar, cunado yo me dirigí, al baño tropece con el televisor de él y cayo en la cama, entonces él agarró el televisor de la niña y tiró contral el piso, luego el siguió insultandome y hizo lo mismo con su televisor, me lesionó el hombro izquierdo, con lo vidrios me corté el dedo indice donde me agarraron nueve puntos (...) es todo.
Ahora bién, según Acta de GESTIÓN CONCILIATORIA, de fecha 05-10-2004, suscrita por el Investigado, la Víctima y la Fiscal Auxiliar y en la cual se deja Constancia que ambas partes llegaron a un acuerdo amistoso de Divorciarse, y a resolver este problema en armonía ya que desde que ocurrió el problema el día 10-07- 2004, él no ha vuelto a discutir con ella y él ha cumplido con las niñas, él siempre va y las visita, también manifestó que tiene cinco meses que no tiene relaciones de pareja, y que lo del divorcio ya esta redactado lo único que falta es que lo revise la abogado de ella pues ella esta de viaje, que cuando lo revise la abogado, él lo introduce en el Tribunal, también agrego como lo dijo ella que el problema se ha resuelto por vía amistosa que ese día él estaba celoso y dijo que el quería mucho a las niñas y también a ella lo que ocurría era que mientras ella vivia en su casa debe respetar (folio 22 y 23).
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho fue resuelto por las partes mediante Divorcio Amistoso, es decir, llegaron a un acuerdo por tanto, se llega a la conclusión que tales dejan de ser punibles por haberse llegado a tal acuerdo, lo que significa que no se encuentra tipificado como delito en ninguna Ley Penal, en consecuencia no es punible y siendo que la tipicidad es un elemento esencial para la existencia del delito, ello hace que el hecho investigado no pueda encuadrarse en ninguna figura delictiva prevista en la Ley, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
TREINTA Y TRES....................................(33)
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. ÁNGELA MARÍA ARANGO OSPINA.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTROL No.03
LA SECRETARIA
Se libraron en fecha, 06-12-2004, las Boletas de Notificación Nros.62690, 62691, 62692.
SCRIA.
|