REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 03,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000761
ASUNTO : LP01-P-2004-000761
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE VEHÍCULO
Visto el escrito y los recaudos presentado por el ABOGADO OSVALDO LLINAS QUINTERO el cual fue juramentado como de defensor técnico del ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ RIVERA, en fecha veintinueve de noviembre dos mil cuatro ( 29-11-04) el cual recibido por este Despacho el día dos de diciembre dos mil cuatro ( 02-12-2004) que riela o del folio cuarenta y siete al folio cincuenta y ocho , ambos inclusive ( 47-57), mediante el cual solicita …”La entrega del vehículo MOTOCICLETA, MARCA HONDA, AÑO 1998, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: MC-19-1017633, SERIAL MOTOR: MC 14E-1067658, CLASE : MOTO CBR 250, STOCH: USADO, PLACAS : S/N, la cual fue adquirida según el solicitante por el ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ RIVERA, mediante documento privado que corre inserto al folio cuarenta y siete (47) de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:.........................
El artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela señala “ Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposiciones de sus bienes…”.........................................................................................................................
El artículo 11 del Decreto con fuerza de ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, señala: “ se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como
adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.........................................
El artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores señala… “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de Control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario" ( el subrayado es del Tribunal..........................................................
El documento consignado por el abogado del solicitante, consiste en documento privado suscrito por el ciudadano JAIRO JOSÉ RAMIREZ CONTRERAS, como VENDEDOR y el ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ RIVERA, como comprador, documento que corre inserto al folio cuarenta y siete de las presentes actuaciones (47) documento que no acredita de ninguna manera la propiedad del vehículo solicitado por ser un documento como bien lo señala el solicitante “documento privado suscrito entre las partes”, documento que no constituye prueba alguna del derecho de propiedad que aduce tener el ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ RIVERA, sobre el vehículo solicitado, , una vez que igualmente no consta en autos,documento alguno que avale la propiedad del vehículo como lo sería el titulo de propiedad del vehículo, documento que sería el idóneo para comprobar la propiedad del mismo o en su defecto un documento auténtico en donde consta la transmisión de la propiedad, para mayor ilustración cita este Tribunal la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr Antonio García García, en la cual se señala… ................
"En atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esa Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”… Todo lo expuesto permite concluir que no existe certeza de propiedad del vehículo (moto) cuya entrega se pretende, siendo lo procedente en este caso, declarar sin lugar, la solicitud de entrega del vehículo, presentada por el abogado defensor del ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ RIVERA ....................................................................................................................
En consecuencia y en vista de lo señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo presentada por el abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, en representación del ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese boletas de notificación al Ministerio Público y al solicitante, y expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaria a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE. .................................................................................................
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)
ABG ANGELA MARIA ARANGO O.
LA SECRETARIA
ABG_______________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron boletas N° ___________________ y se certificó por secretaria copia de la decisión
Sría