DIECINUEVE..............................(19)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005054
ASUNTO : LP01-S-2004-005054


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: ANA DE JESÚS PAREDES.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: KIDIRLEY AMANDA RONDÓN RIVERA, KEVIN ALEX RONDÓN RIVERA y KILVER JAIBERTH RONDÓN RIVERA

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 03-04-2003, según denuncia Interpuesta por ante el Sub-Comisaría de Mucuchies, por parte de la Ciudadana: VEINTE.......................................(20)

MARIBEL DEL CARMEN RIVERA, quien manifestó: El día de hoy 03-04-2003, a eso de las 11: 30 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia donde tengo una bodega de nombre LA OFERTA DEL DÍA, cuando llegó la Ciudadana ANA DE JESÚS PAREDES, empezó a insultarme verbalmente cn palabras obscenas, me dijo quemi hermana de nombre DORIS RIVERA había abortado y que mi progenitora MARÍA DEL CARMEN RIVERA, la había ayudado a abortar y que habían dejado enterrado en el garaje enterrado el feto, esta ciudadana se la pasa amenzando de muerte a mis menores hijos, y a mi esposo, se molesta porque estcionan los vehículos frente a la bodega, es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: ANA DE JESÚS PAREDES SANTIAGO, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente CONTRA LAS PERSONAS y LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: KIDIRLEY AMANDA RONDÓN RIVERA, KEVIN ALEX RONDÓN RIVERA y KILVER JAIBERTH RONDÓN RIVERA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.



LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 03


ABG. ÁNGELA MARÍA ARANGO OSPINA.



VEINTIUNO................................(21)

LA SECRETARIA


En fecha, 08-12-2004 se libraron boletas de notificación números: 63239, 63240, 63241.


SRIA.