DIECISIETE.....................................(17)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005365
ASUNTO : LP01-S-2004-005365
Vista el escrito presentado por la FISCALÍA DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de: JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delitos tipificados en al LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 25-10-2004, según Oficio N° DIC0437-04, remitido por el Jefe de la Dirección de Investigaciones Criminales: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, mediante el cual remite Acta de investigación Policial, suscrita por el funcionario policial RAÚL FLORIDA, con el cargo de Sub-Inspector, Credencial N°18, quien deja constancia en la misma lo siguiente: "Que habían instalado vigilancia fija diagonal a la casa signado bajo el
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número 15-15, la cual tiene las siguientes características: Es una vivienda construida con bloques color blanco, puertas y ventanbas metálicas pintadas de color blanco, de platabanda, tiene una escalera de cemento que va a la plantabanda, en el frente a lado derecho de la puerta hay un dibujo de una bombona de gas color verde y encima dice "AQUI SE VENDE", habitada por un ciudadano quien responde al nombre de JUAN CARLOS, ALIAS "CALICHE", con las siguientes características: De estatura mediana, piel morena, edad aproximada 50 años, callo corto, de nacionalidad Colombiano, en donde se presume existe un centro de distrubición venta y ocultamiento de Sustancias Estuperfacientes y Psicotropicas, (DROGAS), ya que durante la vigilancia observamos cuando aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde llegó un ciudadano joven, de estatura mediana, piel blanca, tocó la puerta y llamaba al ciudadano por el seudónimo CALICHE, despues de pocos segundos abrió la puerta una persona de sexo masculino y intercambiaron palabras y obsevamos cuando recibió billetes y luego el caliche entró y cerró la puerta y dejó esperando al ciudadano que llego a biscarlo, luego después de aproximandamente dos minutos volvió y abrió la puerta y le entregló un paquete pequeño al ciudadano que esperaba afuera ..."
Luego en fecha 27-10-2004, se recibe Oficio N° DIC:0440-04, suscrita por el Sub-Inspector RAÚL FLORIDA, mediante el cual solicita Orden de Allanamiento, siendo solicitada la misma por esta representación fiscal el 28-10-04, ante el Tribunal de Control; en esta misma fecha el Tribunal de Control N° 02, ordena expedir la Orden de Allanamiento a practicarse en el inmueble ya descrito (...), asimismo, en fecha 03-11-2004, los funcionarios Sub-Inspector RAÚL FLORIDA, C/2 NERIO ALVAREZ, C/2 DOUGLAS SÁNCHEZ, AGENTE MAYRA MÁRQUEZ y AGENTE JUAN FLORES, procedieron a llevar a cabo dico Allanamiento, arrojando este un resultado NEGATIVO en relación a la incautación de Sustancias Estuperfacientes y Psicotropicas, quedando registrada en el Acta levantada tal resultado, es por ello que esta Juzgadora se adhiere 0a la solicitud fiscal.
DIECINUEVE.................................(19)
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUAN CARLOS, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito relacionado DISTRIBUCIÓN, VENTA, OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTRO N° 03
ABOG. ÁNGELA MARÍA ARANGO OSPINA
A SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos:63180, 63181.
SRIA.
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