REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000739
ASUNTO : LP01-P-2004-000739
Por cuanto en fecha 17-11-04, éste Tribunal de Control, recibió escrito y demás recaudos constantes de (12) folios útiles, contentivo de la QUERELLA presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.404.079. Comerciante domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación y en defensa de los derechos como Vicepresidente, del fondo de comercio: Grupo Disara Valera C.A. Sucursal Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 69, tomo A-18, de fecha 15 de Noviembre de 2002,debidamente asistidos por el Abogado WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.100.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.787, con domicilio Procesal en la calle 24 entre Av. 3 y 4, de la ciudad de Mérida, incoada contra el Ciudadano ALI JESUS FERNANDEZ PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.920.157, domiciliado en Ejido, Carretera vía el Manzano, Urbanización los Cedros, Edificio E, Apartamento 1-3, Municipio Campo Elías Estado Mérida, mediante la cual solicita su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de actuar con intención de estafar, procediendo de mala fe, fraude, engaño y supuestamente forjamiento de firmas, incurriendo en las faltas tal como lo establece el Código Penal Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de la Empresa Grupo Disara C.A. sucursal Mérida, éste Juzgado de Control, SE ACUERDA DARLE ENTRADA y para decidir se observa:
PRIMERO: Los Ciudadanos antes identificados, en su escrito de QUERELLA, señalan que los hechos que motivaron la interposición de la misma, ocurrieron en fecha 26 de Agosto de 2004, cuando el Ciudadano Ali Jesús Fernández Pereira, actuando de mala fe, emitió un cheque, para la cancelación de mercancía despachada; (CONSTANTE EN FOLIO 1 Y SU VUELTO DE LA PRESENTE CAUSA) que no era de su propiedad, a nombre del ciudadano ROMEL ALI RODRIGUEZ ZAMBRANO, código cuenta cliente: 01050674301674002130, numero: 29012883, monto: 10 Millones Ochocientos Treinta y Ocho mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.10.838.964.34cts) de fecha 26 de Agosto de 2004. luego de preguntarle de quien era el cheque, el ciudadano Ali Jesús Fernández Pereira, expreso que era de un Tío, y el querellante actuando de buena fe acepto el cheque, dirigiéndose a la Institución Bancaria, para hacer efectivo el cobro del mismo, encontrándose con la sorpresa de que el cheque no tenia fondos disponibles. Inmediatamente se dirigió a hablar con el ciudadano Ali Jesús Fernández Pereira, al cual informo de la situación, seguidamente el querellado manifestó que conversaría con el titular del cheque ciudadano ROMEL ALI RODRIGUEZ ZAMBRANO, y le daría respuesta inmediata, para hacer el pago en efectivo, esperando infructuosamente la misma. Desde esa fecha hasta el día 05 de Septiembre de 2004, se trato por todos los medios de lograr comunicación con el querellado y fue imposible. Por lo cual el día 06 de Septiembre se consigno el cheque a la cuenta de la empresa GRUPO DISARA VALERA C.A. sucursal Mérida, comunicándose con la Entidad Bancaria, que la chequera a la cual pertenece el referido cheque, emitido por el ciudadano ALI JESUS FERNANDEZ, estaba inactiva. Encontrándose el querellante en esta situación decidió contactar al titular del cheque ciudadano ROMEL ALI RODRIGUEZ ZAMBRANO para obtener respuesta concreta al respecto, quien le informo que la firma que esta en el cheque, no es su firma.
SEGUNDO: Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que los hechos descritos fueron encuadrados por los Querellantes en el delito de Intención de estafar a la empresa que representa, procediendo de mala fe, fraude, engaño y supuestamente forjamiento de firmas, incurriendo en faltas tal como lo establece el Código Penal Venezolano en sus artículos: 464 y 465. Ya que estas figuras delictivas exigen que el que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error procure para si o para otro un provecho injusto con prejuicio ajeno. Y del análisis del contenido de la querella en cuestión la conducta del querellado encuadra perfectamente dentro de estas figuras delictivas, según la revisión del ultimo aparte del numeral 2° del articulo 464 del Código Penal Venezolano, que señala: El que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño un documento publico, falsificado, o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte
TERCERO: Al estimar éste Tribunal, que la conducta del querellado pudiera encuadrar en la presunta comisión del delito de Intención de estafar, procediendo de mala fe fraude, engaño, y supuestamente forjamiento de firmas, incurriendo en faltas tal como lo establece el Código Penal Venezolano previstos y sancionados en los artículos 464 y 465. Y siendo pues este un delito de acción pública, que puede dar inicio a una investigación típica de la fase preparatoria, de acuerdo a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA INCOADA POR EL CIUDADANO RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFIN, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, EN CONTRA DEL CIUDADANO ALI JESUS FERNANDEZ PEREIRA (ANTES IDENTIFICADOS) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INTENCION DE ESTAFAR ,PROCEDIENDO DE MALA FE, FRAUDE, Engaño SUPUESTAMENTE FORJAMIENTO DE FIRMAS, INCURRIENDO EN LAS FALTAS TAL Y COMO LO ESTABLECE EL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN SUS ARTICULOS. 464 y 465. POR TRATARSE DE UN DELITO DE ACCION PÚBLICA , PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTIO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 292 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 296 EJUSDEM, Y TENGASE A LOS MENCIONADOS COMO QUERELLANTES EN LA PRESENTE CAUSA, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente Querella al Ministerio Público, por conducto del Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ(S) DE CONTROL N° 5,
ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.
La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelon