REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000811
ASUNTO : LP01-P-2004-000811
Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:.
En fecha 18-12-04, aproximadamente a las 12:37 PM, en la entrada al Barrio Santo Domingo de esta ciudad de Mérida, fue detenido por los Funcionarios Policiales Isidro Sánchez, Marisol Sánchez, Y George Varela, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata luego de ser notificados por 2 ciudadanos, quienes señalaron a 2 individuos que se trasladaban a bordo de una moto, de color negro y rojo, por el viaducto Campo Elías De haberle arrebatado una cadena. De inmediato los funcionarios policiales le solicitaron a los individuos que se detuvieran haciendo caso omiso, evadiendo la Comisión Policial, de la persecución, se logro interceptar al ciudadano que venia en la parte de atrás de la moto, dándose a la fuga el conductor, dejando abandonada la moto. Quedando identificado el ciudadano detenido como: Miguel Ángel Correa Uzcategui, Cedula de identidad N° 15.357.003, fecha de nacimiento 02-06-82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Anita, calle principal frente a la plaza casa amarilla (como inquilino) luego de arrebatarle una cadena de oro al ciudadano Oscar Utria Charles, C.I. E- 82.204.424, quien señalo al ciudadano detenido como quien le había arrebatado una cadena la cual es de un metal color amarillo con un dije en forma de una cruz con un Cristo. Luego de serle practicada la inspección personal, en presencia del ciudadano Utria Utira Juan Carlos, C.I. E- 82.250.333, se logro hallar dentro del puño de la mano derecha una cadena de metal de color amarillo con forma de cruz con un cristo, siendo inmediatamente identificada por el ciudadano Oscar Utria Sánchez, como de su propiedad. Posteriormente siendo puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, junto con una Motocicleta donde se encontraba con otro sujeto, que huyo al momento de la aprehensión. Ahora bien, de todo lo antes dicho surge de la revisión de las actuaciones para el juzgador la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano Miguel Ángel Correa Uzcategui cumple con los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se produjo cumpliendo con todas las formalidades de ley, y habiendo sido impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COPP. Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.
SEGUNDO:
EN CUANTO A LA PRE CALIFICACIÓN DEL DELITO.
Todo lo antes expuesto lleva a este juzgador a concluir que se trata del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano (Ultimo Aparte) compartiendo la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público
TERCERO:
DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:
SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
DE LA MEDIDA CAUTELAR:
El tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 256 del COPP, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por no estar acreditados en el presente caso, los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición expresa de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 256 ordinales 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.
QUINTO:
DECISIÓN:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano Miguel Ángel Correa Uzcategui, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON (Artículo 458 del Código Penal Venezolano Ultimo Aparte.) Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1)Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 372 Y 373 COPP; Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 Y 373 COPP; y del Articulo 458 del Código Penal Venezolano ( Ultimo Aparte) Así se decide.
EL JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 05,
ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.
LA SECRETARIA:
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN..