REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000178
ASUNTO : LP01-P-2003-000178
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ALVARO SANDIA Briceño Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, Tercer nivel, Oficina N° 35, titulares de las Cedulas de Identidad Números 2.459.331 y 11.951.367, respectivamente e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.089 y 70.158, en su carácter de representantes de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A debidamente identificada en autos, según consta en Documento de Poder General, otorgado bajo el numero 87, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital. La cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: PLACAS: MAH-95F, SERIAL CARROCERIA: 8ZNK13R3VV337728, SERIAL DE MOTOR: 3VV337728, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND-BLAZER, AÑO 1997, COLOR: GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado y al respecto observa que consta en los autos al Folio 174 y su vuelto experticia practicada al vehículo en la que los expertos señalan lo siguiente: 5) ¨Que mediante Técnica de Pulimentacion y Reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de donde se encuentra impreso bajo relieve el Serial de Carrocería en la cara frontal del Chasis lado izquierdo, a la altura de la rueda trasera izquierda se logro obtener la numeración original oculta del mismo, siendo este el siguiente: 8ZNEK13R3VV7728 6) Que una vez obtenida la numeración original oculta del serial de Carrocería 8ZNEK13R3VV7728, dicho serial se verifico ante nuestro Sistema Computarizado SIIPOL, a que vehículo corresponde, arrojando como resultado el siguiente: clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, marca: CHEVROLET, modelo: GRAND-BLAZER, color: GRIS, placas: MAH-95F, año: 1997, serial del motor: 3VV337728, serial de carrocería: 8ZNEK13R3VV7728, la cual guarda relación con la investigación G-063.366 de fecha 09-01-2002, que se investiga por ante la Sub-Delegación de Los Teques Estado Miranda de este Cuerpo Policial, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Vehículos), Así mismo se participa que el mencionado vehículo, se encuentra RECUPERADO, según experticia 237 de fecha 01-04-2003, que se practico ante esta Sub- delegación. De igual manera se le participa que el mencionado vehículo fue recuperado sin sus respectivas placas siglas MAH-95F, por lo que continúan solicitadas con el mismo expediente G-063366¨ De tal manera que el serial oculto coincide con el del vehículo arriba descrito, es por ello que este Tribunal ante esta prueba de Experticia, considera procedente hacer la entrega bajo guarda y custodia de los solicitantes, en su carácter de representantes legales de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. según documento Poder, y Propiedad que consta en los folios del 229 al 231, 245 y 248 de la presente causa, por ser esta empresa la propietaria del vehículo ya identificado. Por lo tanto esta circunscrita a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público motivado a que una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas, en el Delegación Mérida, lograron detectar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente alterados.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Segunda puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación original que lo acredita como propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitados por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a los ciudadanos ALVARO SANDIA BRICENO Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad N° 2.459.331, y 11.951.367 respectivamente; representantes legales de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO. S.A. del vehículo de las siguientes características:; PLACAS: MAH-95F, SERIAL CARROCERIA: 8ZNEK13R3VV337728, SERIAL DE MOTOR: 3VV337728, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND-BLAZER, AÑO 1997, COLOR: GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, Se apercibe a los prenombrados ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a los mencionados ciudadanos.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉ LITES para la entrega del mismo
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 5,
ABG. Rafael Antonio Rojas Araujo.
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha, se cumplio con lo ordenado mediante boleta N°______ Y Oficio_____