REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005308
ASUNTO : LP01-P-2004-000812



Visto el oficio signado con el Numero 007081 del Comisario Jefe (PM) Lic. José Ernesto Ibarra Rosales Director General de la Policía del Estado Mérida, en la que informa a este Tribunal, que el despacho a su cargo suspendió todos los servicios de escolta y protección , y que agradece solicite a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado Mérida, y visto el oficio signado con el numero 3991/04, del TCNEL.(G.N) Nioben Martínez Corona, Director de seguridad Ciudadana del Estado Mérida, en el que manifiesta que motivado al Plan de Seguridad Navidad 2004, se ven impedidos a cumplir la medida de protección acordada por este Tribunal, de fecha 23 de Noviembre de 2004, según consta en los folios 84,85 y 86 de la presente causa, en la persona de los ciudadanos: Rita Coromoto Jaimes, Jean Carlos Camacho, Pedro Molina, y Hohana Haces titulares de las Cedulas de Identidad N° 3.993.073, 17.455.794,17.437.051 Y 14.917.135 respectivamente. Este Tribunal de Control N° 05, Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

En vista de que la protección y reparación del daño causado a la victima, son objetivos del proceso Penal, y es deber de los Jueces garantizar los derechos, protección y reparación durante el proceso de las victimas, y de conformidad con el Artículos 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 118 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los Artículos 173,177, y 282 ,del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 05, ratifica la medida de protección acordada, por lo tanto remítase oficio, al Director General de la Policía del Estado Mérida, notificándole la ratificación de la medida de protección acordada por este Tribunal, Para hacer efectiva la misma. CUMPLASE.





EL JUEZ (S) DE CONTROL N° O5


RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO



LA SECRETARIA


YURIMAR RODRIGUEZ CANELON