REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000831
ASUNTO : LP01-P-2004-000831


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia , este Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 246, y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las resoluciones dictadas en dicha Audiencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:




AUTO DE SOBRESEIMIENTO



En fecha 28-12-04, se celebro Audiencia para la Calificación de Flagrancia, en la causa N° LP01-P-2004-000831, seguida contra el imputado JOSE LUIS RAMIREZ CARRERO, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, durante dicha Audiencia el Fiscal solicito el sobreseimiento de la causa, a pesar de haber precalificado el delito arriba mencionado, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el imputado es consumidor de Drogas, tal como se desprende de la experticia toxicologica, agregada a la causa, por lo que el mismo es ininputable de conformidad con el articulo 318 Numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 75, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


JOSE LUIS RAMIREZ CARRERO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.020.356, soltero, residenciado en Lagunillas, Sector San Miguel, casa sin numero, Estado Mérida.


HECHOS INVESTIGADOS.


En fecha 26-12-04, Funcionarios de la Sub-Comisaría, N° 05 de Lagunillas, de la Dirección General de Policía, identificados como S/2 PABLO PARRA, AGTE BOVER JOSE LUIS, Y AGTE GERMAN RAMIREZ, junto a testigos de nombre: CARLOS LUIS GUILLEN Y VALERO MARQUEZ PEDRO JOSE, aproximadamente a las 06:05 am, dieron cumplimiento a una orden de allanamiento expedida por el Juez 04 de Control de esta Circunscripción, los funcionarios antes indicados en el sitio, tocaron la puerta del inmueble pero no fue abierta y por ende usaron la fuerza publica para penetrar, en dicho lugar. Una vez dentro, se identificaron con el ciudadano que se encontraba en el mismo y se le notifico de la razón de la presencia policial, indicándole que si deseaba estar asistido de una persona de confianza, quien les manifestó que lo asistiera GUZMAN PENA YOLIMAR DEL SOCORRO quien es su concubina. Luego de asegurado el sitio del suceso y en presencia de los testigos se comenzó con la pesquisa y en la habitación ocupada por el investigado, incautaron dentro de una cinta de video, una bolsa plástica color azul que contenía 17 envoltorios de sustancias ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Corre al folio (22) y (23) de la presente causa la E xperticia Quimica-Botanica que arroja los siguiente conclusiones: MUESTRA (A): ALCALOIDE ESPECIFICAMENTE COCAINA BASE BAZOOKO, CON UN PESO NETO DE : DOS (2) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS.

MUESTRA (B): PESO NETO DE: OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE PLANTA MARIHUANA CANNABIS SATIVA.
Corre inserto al folio (23), la experticia toxicologica in vivo que arrojo los siguientes resultados: Se Determino en 1) SANGRE: Ningún tipo de sustancia Estupefaciente. 2) ORINA: Se determino la presencia de metabolitos de LA COCAINA (BENZOILECGONINA) 3) RASPADO DE DEDOS: Se determino la presencia de resina de Marihuana.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISION.


Vistas todas las actuaciones, y en base a la solicitud Fiscal de Sobreseimiento, a pesar de haber precalificado el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa de que el imputado es consumidor de drogas, tal y como lo arrojaron los resultados de la experticia toxicologica, que se encuentra agregada a la causa, entonces el mismo es ininputable de conformidad con lo que establece el ART 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CARRERO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CARRERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que se ordena la libertad del imputado a hacerse efectiva desde esta misma Sala de Audiencias.
TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, para lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05

ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.


LA SECRETARIA

ABOG. MERA MANY MORENO MARIN.