REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000833
ASUNTO : LP01-P-2004-000833


Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:.

En fecha 29-12-04, aproximadamente a las 08:30 PM, se presento ante la Oficina Técnica de Investigaciones de accidentes penales de la Unidad estatal, de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62 Mérida, el cabo primero (TT) 4614 IGUEL GAINZA, Adscrito al puesto de Transito Terrestre, de Mérida, quien fue comisionado por el SGTO Mayor (TT), 1288 RITOLINO SANCHEZ, jefe de los Servicios, para que se trasladara al sitio denominado AVENIDA LOS PROCERES FRENTE A LAS RESIDENCIAS LOS PROCERES MERIDA, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se había originado un hecho vial y quien actuando como Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 12, ordinal 2 y 21 de la Ley de Los Orgános de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas; artículos 151 y 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículo 230 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; dejo constancia de la siguiente actuación: Se trata de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UN SALDO DE UNA PERSONA MUERTA, hecho ocurrido a las 11:30 horas del 28-12-2004; identifique al (la) ciudadano (a) conductor (a) del vehículo involucrado THAYRI VERONICA GONZALEZ GOMEZ, Cedula de identidad N° 17.664.670, fecha de nacimiento 28-12-85, de 19 años de edad, de estado civil soltera, ocupación estudiante, licencia de tercer expedida el 04-05-2004, domiciliada en la Avenida los Próceres, entrada a Lumonty, Quinta G-G, frente al Colegio San Luis, teléfono 0274-2622174, Mérida Edo Mérida; el (la) referido (a) ciudadano (a) es él (la) conductor (a) del vehículo identificado en el croquis como número único cuyas características son las siguientes: Marca: FIAT, MODELO: PALIO, PLACA: LAB-02W, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTO, TIPO: SEDAN, SERVICIO: PARTICULAR, el propietario (a); GERLY XIOMARA GÓMEZ MARQUEZ.
En este hecho resulto muerta (a) el (la) ciudadano (a): MARJOLET NELIHUSCA BRICEÑO GUDIÑO, C.I. N° V-16.656.021, de nacionalidad venezolana de 19 años, estado civil soltera, profesión estudiante, residenciada en: Calle 4, casa N° 3-28, Ejido Estado Mérida; siendo trasladado el cadáver para la morgue del H.U.L.A-, por la unidad Rescate 01, conducido por el Cabo Segundo (B) Jhonny Urbina.




INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADOS EN EL LUGAR DEL HECHO

Este hecho se originó: Cuando la ciudadana fallecida, intentaba cruzar, no se percato de la presencia del vehículo que circulaba por la avenida, siendo impactada por este, falleciendo en el sitio. Causa del accidente: Imprudencia del peatón. Posteriormente siendo puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Ahora bien, de todo lo antes dicho surge de la revisión de las actuaciones para el juzgador la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de la ciudadana THAYRI VERONICA GONZALEZ GOMEZ cumple con los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se produjo cumpliendo con todas las formalidades de ley, y habiendo sido impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COPP. Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA PRE CALIFICACIÓN DEL DELITO.

Todo lo antes expuesto lleva a este juzgador a concluir que se trata del Delito de HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, compartiendo la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público

TERCERO:

DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:

SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO:

DE LA MEDIDA CAUTELAR:


El tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 256 del COPP, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por no estar acreditados en el presente caso, los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, consistente en presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición expresa de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, y se le prohíbe conducir vehículos automotores, mientras culmine dicha investigación., Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 256 ordinales 3° y 4°, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.

QUINTO:

DECISIÓN:


En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de la ciudadana THAYRI VERONICA GONZALEZ GOMEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO (Artículo 411 del Código Penal Venezolano) Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada OCHO (8) días por ante este Circuito Judicial Penal 2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal; además se le prohíbe conducir vehículos automotores, mientras culmine la presente averiguación. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 372 Y 373 COPP; Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 Y 373 COPP; y del Articulo 411 del Código Penal Venezolano Así se decide.


EL JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 05,

ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.

LA SECRETARIA:

ABG. MARIA ISABEL ODUBER.






DECISIÓN:


En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de la ciudadana THAYRI VERONICA GONZALEZ GOMEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO (Artículo 411 del Código Penal Venezolano) Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada OCHO (8) días por ante este Circuito Judicial Penal 2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal; además se le prohíbe conducir vehículos automotores, mientras culmine la presente averiguación. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 372 Y 373 COPP; Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 Y 373 COPP; y del Articulo 411 del Código Penal Venezolano Así se decide.


EL JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 05,

ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.

LA SECRETARIA:

ABG. MARIA ISABEL ODUBER.

















El Juez

El Secretario

Abg. Rafael Antonio Rojas Araujo