REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003528
ASUNTO : LP01-S-2004-003528


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano abg. Freddy Enrique Graterol Rondón, titular de la cédula de Identidad N° v- 8.023.224, apoderado del ciudadano JOSÉ LUBIN CONTRERAS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.099.341, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad de su representado, de las siguientes características: PLACAS: XIJ-132, SERIAL CARROCERIA: 5C695HV304237, SERIAL DE MOTOR: 5HV304237, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO 1987, COLOR: ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR; este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público motivado a que una comisión de Funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, mediante labores de investigación lograron detectar que las chapas de identificación se encuentran presuntamente suplantadas .


EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la suplantación de chapas identificadoras donde van los seriales.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.


En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Octava puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fé, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación original que lo acredita como propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitados por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"


DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano Freddy Enrique Graterol Rondón, titular de la cédula de Identidad N° v- 8.023.224, apoderado del ciudadano JOSÉ LUBIN CONTRERAS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.099.341, del vehículo de las siguientes características: PLACAS: XIJ-132, SERIAL CARROCERIA: 5C695HV304237, SERIAL DE MOTOR: 5HV304237, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO 1987, COLOR: ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR; Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo


LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,



ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.