REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003965
ASUNTO : LP01-S-2004-003965




Vista la solicitud de devolución del vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS-100, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: 4VP012430, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P , formulada por el ciudadano CARLOS LEONARDO LOBO FIGUEROA, en su carácter de Presidente de la empresa Global Financial Company C.A. Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo en fecha 18-12-03, fue retenido en el Sector vuelta de Lola Mérida Estado Mérida, cuando ordenaron que me detuviera a los fines de verificar los documentos del mismo, al presentar la documentación me indicaron que existía una presunta alteración en los seriales motivo por el cual quedaría a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que mi vehículo pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó:
Que el Serial del Motor 4VP012430 se encuentra ALTERADO.
Que el Serial de Carrocería , MC221004053, impreso bajo relieve en el CHASIS o MARCO, lado derecho a la altura de la posa pie el mismo es FALSO.
Que mediante Técnica de Pulimentación y reactivación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial del Motor no se logro obtener la numeración original del mismo.
E l solicitante manifiesta en su solicitud, “ que el vehículo es fabricado en su país de origen sin el serial debitado y en razón de ello, a solicitud de la empresa importadora, y por autorización de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, le fue troquelado dicho serial bajo procedimiento manual a los fines de identificarlo planamente y cumplir con todos los requisitos de ley para su legítima venta y circulación en el territorio nacional”

EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación con procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y si debe quedar retenido, y por cuanto el solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe y por ende propietario legitimo del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, al ciudadano CARLOS LEONARDO LOBO FIGUEROA, en su carácter de Presidente de la empresa Global Financial Company C.A , del vehículo: MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS-100, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: 4VP012430, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P ,
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Gruas Satélite a los fines de la entrega del vehículo.


LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..



LA SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodriguez Canelón..