REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000739
ASUNTO : LP01-P-2004-000739


Visto escrito de presentación de Querella, interpuesto por el ciudadano Abg. WILLIAM JOSÉ CALDERÓN GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 10.100.627, e inscrito ante el Inpreabogado bajo el número:73.787, actuando en nombre y representación del fondo de comercio, GRUPO DISARA VALERA C.A. Sucursal Mérida, en nombre de su Vicepresidente ciudadano RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFÍN, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.404.079, donde después de hacer su planteamiento concluye: “ Es el caso ciudadano Juez, que en lo expuesto anteriormente se observa que el ciudadano Ali Jesús Fernández Pereira, anteriormente identificado, actuó con intención de estafar a la empresa que represento, procediendo de mala Fe, fraude, engaño y supuestamente forjamiento de firmas, incurriendo en faltas tal como lo establece el Código Penal Venezolano en sus artículos: 464 y 465.”

Para decidir este Tribunal hace la siguiente observación:

El ciudadano Abg. WILLIAM JOSÉ CALDERÓN GONZALEZ, presenta escrito de solicitud de Querella, donde figura como querellante una persona Jurídica la empresa GRUPO DISARA VALERA C.A. Sucursal Mérida, así las cosas el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° establece que la Querella debe contener la identificación del querellante, y tratándose de que el ciudadano RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFÍN, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.404.079, quién pretende querellarse, representa una persona Jurídica, tal situación determina la necesidad procesal de regular el proceso eficazmente, comenzando por el pronunciamiento de autos acerca de la admisibilidad o no del escrito Querellal, para lo cual se hace necesario la presentación ante este Tribunal del documento de Registro de Comercio de la empresa GRUPO DISARA VALERA C.A. Sucursal Mérida, para de esta manera dar cumplimiento con el ordinal 1° del artículo 294 del COPP.

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el segundo aparte del artículo 296 del Copp., ordena al ciudadano RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFÍN, el cual pretende querellarse, presentar dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación, el documento que contiene el Registro de Comercio de la empresa GRUPO DISARA VALERA C.A. Sucursal Mérida, la cual representa, dando cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión al Querellante y su apoderado. Cúmplase.




LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,


Abg. Yurimar Rodrigrez Canelón.