REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004692
ASUNTO : LP01-S-2004-004692



Vista la solicitud de devolución del vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: 1999, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: JOG Z11, SERIAL DE CARROCERIA: SA04J-001080, SERIAL DEL MOTOR: A105E-834477, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P , formulada por el ciudadano JACKSON RAMON SANCJEZ GIL, Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo en fecha 29-06-2004, fue retenido en el Comando de Unidad N° 62, Mérida Estado Mérida, cuando la ciudadana Zaida Josefina García Lozano, la presentó para que le practicaran revisión , al presentar la documentación le indicaron que existía una presunta alteración en los seriales motivo por el cual quedaría a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que el vehículo pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor donde se concluyó:
El vehículo automotor en estudio tiene su uso especifico quedando a criterio de su poseedor o poseedores.
2- Que el Serial de Carrocería , SAO4J-001080, se encuentra alterado en el vehículo.
3- Que el serial de identificación del motor dígitos A105E-834477, S se encuentra alterado en el vehículo.
04- Se deja el vehículo automotor en estudio en el lugar donde se encuentra dando por terminada nuestras actuaciones.

EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación con procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y si debe quedar retenido, y por cuanto el solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe y por ende propietario legitimo del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad.

DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, al ciudadano, JACKSON RAMON SANCJEZ GIL titular de la cédula de identidad N° 15.175.934, en su carácter de Propietario, del vehículo: MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG-Z11, AÑO: 1999, CLASE: MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA: SA04J-001080, SERIAL DEL MOTOR: A105E-834477, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P ,
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Gruas Satélite a los fines de la entrega del vehículo.


LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..



LA SECRETARIA,

ABG. Yurimar Rodriguez Canelón..