REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000796
ASUNTO : LP01-S-2002-000796
Visto el Informe Conductual Final presentado por la Delegada de Prueba, de fecha ocho de Octubre del año dos mil cuatro, en la cual se verifico el cumplimiento de las condiciones del procesado, impuestas por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 08-09-2002 en la cual figura como víctima MANEL ARIANA MAZU AMER ( ADOLESCENTE) quien mantubo relaciones sexuales con el ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS TORO ,tal hecho se encuadra con el tipo penal de ACTO CARNAL CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal.
, SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón para decretar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que se verifico el cumplimiento de las condiciones lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse las condiciones de la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Imputado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318. Numeral 3 y 48. Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado;
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado En fecha ------------------------- se libraron boletas de notificación.
SRIA