REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003682
ASUNTO : LP01-S-2004-003682

Vista la Audiencia de fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro (08-12-2004) fijada por el tribunal para que tuviera lugar el acto de Acuerdo Reparatorio, propuesto por las partes en la presente causa, en la cual se verifico el cumplimiento del mismo, este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 02 Agosto del 2004 en la cual figura como víctima CARLOS ALBERTO AVENDAÑO quien ameritó atención médica por un tiempo de: ocho (90) días de curación; por haber sido Lesionado por el ciudadano MAXIMILIANO VALERO AVENDAÑO por accidente de transito (colición de vehiculo) es decir que las lesiones de que tratan los hechos se compadecen con las del tipo de LESIONES CULPOSAS, correspondientes al artículo 422 del Código Penal.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón para decretar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que si se cumplió el ACUERDO REPARATORIO convenido entre las partes las cuales manifestaron su consentimiento del acuerdo efectuado en la audiencia, lo cual acredita el fenecimiento o la extinción de la acción penal , a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse el acuerdo reparatorio.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318. Numeral 3 y 48. Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado;
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado En fecha ------------------------- se libraron boletas de notificación.
SRIA