REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000571
ASUNTO : LP01-P-2004-000571

Visto el escrito presentado por los defensores privados del imputado Jonathan Wladimir Dávila García, abogados Ramón Enrique Balza Ovalles y Luis Hernández Casalett, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa que el juicio no se ha llevado a cabo, que no comparte la calificación jurídica señalada por la Fiscalía y que los hechos atribuídos a su defendido no se ajustan a la realidad.
Antes de emitir el correspondiente pronunciamiento debe destacarse que los argumentos señalados por los defensores privados en el escrito de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro (24/11/2004), deben ser tratados y debatidos en el juicio oral y público, oportunidad en la cual las partes podrán exponer en sus intervenciones, todo lo que consideren en relación al caso. Contrariamente podría esta Juez pronunciarse en esta decisión, sobre calificaciones jurídicas asi como lo señalado por la víctima, ya que ello equivaldría a adelantar opinión de parte del Tribunal.
En relación a la petición antes señalada por la defensa privada del imputado Jonathan Wladimir Dávila García, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Jonathan Wladimir Dávila García, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público, .
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Jonathan Wladimir Dávila García, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade