REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000678
ASUNTO : LP01-P-2004-000678


Visto el escrito de fecha 25/11/2004, presentado al tribunal por el Fiscal 1° del Ministerio Público y ratificado en la audiencia de juicio llevada a cabo el día 01/12/2004 en esta causa, en la que el Ministerio Público solicitó la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme a lo pautado en el Artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:

Antecedentes

De acuerdo al contenido de las actas que integran la presente causa, los hechos que dieron origen al este procedimiento consisten en que en fecha 17/10/2004 siendo aproximadamente las diez de la noche en la población de Mucuchies, en la celebración de las fiestas patronales de esa ciudad, se produjo una riña entre una multitud de personas (cerca de 20) en las inmediaciones de la tarima. Que una vez presente en el lugar, la comisión policial (PM) integrada por los funcionarios C/1° Gerardo Uzcátegui, C/1° Noel Sosa, C/1° Javier Moreno, Distinguido Yoni Pino, y Agente José Quintero, los imputados de autos, ciudadanos Rivera Franco José Nelson y Franco Rivera Francisco Javier, entre otras personas sostuvieron un enfrentamiento corporal con el agente Quintero José con quien forcejearon y al caer al suelo, uno de los acusados accidentalmente (Franco Rivera Francisco) accionó el arma del funcionario resultando herido él mismo, el ciudadano Nelson Rivera y el prenombrado funcionario policial José Quintero. Como consecuencia de ello y de la evaluación médico forense, resultaron lesiones susceptibles de curación en un lapso de siete días para el funcionario José Quintero (f. 12); de 12 días para el ciudadano Rivera Franco José Nelson (f. 13); y de siete días para Franco Rivera Francisco (f. 14).


Motivación para decidir
Del principio de oportunidad solicitado

Al contrastar el hecho con el fundamento legal invocado por el Ministerio Público, el Tribunal observa: que en efecto, la lesión sufrida por el funcionario José Quintero tuvieron un pronóstico de curación cortísimo (siete días). Que la resistencia a la autoridad devino de una riña producida entre varias personas (hecho que es usual en eventos de este tipo donde la celebración religioso-cultural suele estar acompañada de la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de los asistentes a la misma). También se aprecia que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza (que atentan contra el orden público y la integridad física de las personas) ocurra, no es menos cierto que tales hechos subsumibles en las figuras delictivas de Resistencia a la autoridad y lesiones intencionales personales leves (Artículos 219 y 418 Código Penal) no terminó afectando seriamente la salud de la víctima –pues no puso en peligro su vida o salud- y menos aún afectó intereses generales y se trata de delitos menores en razón de la cuantía de la pena asignada a los mismos, cuyo límite superior no supera los tres años de prisión. No obstante el disvalor de acción de la conducta, la acción llevada a cabo por los imputados, muy bien permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37.1 COPP: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal. Se ordena asimismo la cesación de las medidas cautelares sustitutivas: presentación personal cada 15 días ante la prefectura civil de Mucuchies en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, y la abstención de comisión de nuevos delitos, que le fuera impuesta a los imputados de autos. Consiguientemente oficie lo pertinente a los ciudadanos Prefecto Civil de la Prefectura del Municipio Rangel del Estado Mérida (Mucuchies) y al Coordinador del Departamento ed Presentaciones de imputados ante este Circuito Penal. Así se declara.

Del Sobreseimiento solicitado

De otra parte y en relación a las lesiones sufridas por los imputados de autos y en atención a los resultados de la investigación y del tiempo transcurrido desde la fecha del hecho hasta ahora, estima el tribunal ajustado a derecho el pedimento fiscal de sobreseimiento de tales lesiones en razón de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y porque con los elementos existentes, no hay mérito suficiente para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna respecto de tales lesiones.

En consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de dichas lesiones con fundamento en el artículo 318.4 (ambos supuestos) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


De la devolución del arma ocupada

De otra parte, y como quiera que en autos y con ocasión de los hechos arriba indicados, consta que se ocupó como evidencia un arma de fuego de uso oficial, portada para el momento del evento por el funcionario policial (PM) José Quintero; se ordena a petición del representante del Ministerio Público proceder a su devolución al ciudadano Director general de la Comandancia de Policía del Estado Mérida, mediante oficio, a los fines de ser retirada por parte del referido funcionario ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde actualmente se halla dicha evidencia en depósito. Así se declara.

Fundamento legal

La presente decisión tiene como basamento jurídico los artículos 2, 26, 253, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37, 318.4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; 219 y 418 del Código Penal.


Decisión

Por mérito de lo anterior, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa, contra los imputados de autos; 2.- Cesan en su totalidad las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Juzgado de Control a los imputados en la presente causa, debiendo participarse mediante oficio tal cesación; 3.- Declara el sobreseimiento de las lesiones sufridas por los imputados de autos; 4.- Ordena la devolución del arma de fuego ocupada en la presente causa, al ciudadano Director General de la Policía del Estado Mérida Así se decide. Las partes presentes en la audiencia celebrada en esta misma fecha fueron debidamente notificadas de la presente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

EL SECRETARIO:


ABG. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FONSECA




En fecha ________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios N° _____________________________, conste. Srio.-