REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000486
ASUNTO : LP01-P-2003-000486


De la revisión de la causa efectuada por el Juez, se observa:


Único

Se sigue causa penal al ciudadano JOEL ALEXANDER JUAREZ LOBO y otros, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, artículo 408 del Código Penal. El acusado en mención -de acuerdo al contenido de las actas procesales- viene disfrutando de libertad, por habérsele sustituido tal privación de libertad, por medidas cautelares menos gravosas, a saber: 1) Presentación periódica cada ocho días ante el tribunal; 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, sin autorización escrita del mismo; y 3) Fianza personal de dos personas naturales (Vid. f. 456 al 458).


En fecha 22 de noviembre de 2004, se inició la audiencia de juicio en la causa presente (f. 781 y ss.). En fechas 02 y 07 de diciembre de 2004, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio; fijándose su reanudación para el día 15 de diciembre del año que discurre.

En la presente fecha, se verificó la presencia de las partes: estando todas presentes, a excepción del acusado JOEL ALEXANDER JUAREZ LOBO, de quien su defensor no pudo dar información del motivo de su ausencia.

En la fecha última mencionada, el Ministerio Público, por órgano del Fiscal Manuel Castillo, solicitó al tribunal la expedición de orden de captura en contra del ciudadano JOEL ALEXANDER JUAREZ LOBO.

Motivación para decidir

No existe en autos, constancia justificativa de la razón por la cual el acusado, no ha asistido al tribunal para la celebración del Acto fijado, a pesar de su debida citación, según se desprende del acta de juicio levantada en fecha 07/12/2004.

De acuerdo a lo antes relacionado, se observa que la inasistencia del acusado JOEL ALEXANDER JUAREZ LOBO a la audiencia de juicio, hizo imposible la efectiva continuación de la misma. Tal ausencia ha impedido la realización –y la culminación- del acto procesal del juicio. Considera el tribunal que la aludida conducta omisiva del acusado –máxime cuando no está justificada-, entraba la realización de las garantías del debido proceso; tutela judicial efectiva: ya que al no comparecer al acto indicado, no es dable realizar la audiencia de juicio y resolver el fondo de la causa en forma oportuna y adecuada. Todo ello, repercute en la finalidad del proceso que no es otra que: la administración de justicia en forma por demás expedita y responsable.

Así, la actitud del acusado, calza perfectamente en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

“(…). En todo caso, el Juez de juicio a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo (….)”

En tal sentido, se acota que al acusado, se le sigue causa penal por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal. Delito éste de suma gravedad no sólo por su disvalor de acción sino por el disvalor de resultado ínsito en el tipo penal que lo contempla y, conmina con la muy gravosa pena de 15 a 25 años de presidio.

Lo anterior y la actitud renuente del acusado en acudir a la audiencia de juicio para la cual se le convocó permiten deducir el peligro de obstaculización respecto al proceso.

Consiguientemente, este Juzgado de Juicio en uso de la atribución legal conferida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a la solicitud verbal formulada por el representante del Ministerio Público en la última audiencia de juicio convocada en autos, ordena la aprehensión del encartado JOEL ALEXANDER JUAREZ LOBO en la presente causa.

Decisión

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Decreta orden de aprehensión contra el ciudadano JOEL ALEXANDER JUAREZ LOBO (identificado en autos). La presente decisión se fundamenta en los artículos 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 408 Código Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: que deberán poner a disposición de este Tribunal al imputado en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y defensa. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA




LA SECRETARIA:



ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante Oficios Nos: _________________________________, y boletas de captura No. _______________, conste. Sria.-