REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000125
ASUNTO : LP01-P-2004-000125


Oída la manifestación verbal hecha por el coacusado Deivy Alarcón en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro (f. 61 y 62) en el sentido de informar que el co-imputado Ronald José León falleció. Realizadas por el tribunal, las gestiones necesarias para recabar el acta certificada de defunción del prenombrado imputado, este Tribunal observa:

Primero
Antecedentes

En la presente causa figura como co-imputado, el ciudadano RONALD JOSÉ LEÓN, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.305.180, de 23 años de edad, soltero, natural Mérida, hijo de la ciudadana CARMELINA LEÓN, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (artículo 457 Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem). De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 87) en fecha 15 de octubre de dos mil cuatro (15/10/2004) en el Hospital Universitario de Los Andes, con sede en Mérida, Estado Mérida, falleció trágicamente el ciudadano que en vida respondiera al nombre de RONALD JOSÉ LEÓN, el mismo que figura como co-imputado en la presente causa penal.



Segundo
Motivación para decidir

Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (en invocado como fundamento del sobreseimiento: muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano RONALD JOSÉ LEÓN a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente en este caso es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de RONALD JOSÉ LEÓN Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensora Pública Abg. Mairet Uzcátegui.


EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. SOBEYDA MEJIAS





En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: _______________________________, conste. Sria.-