REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000710
ASUNTO : LP01-P-2004-000710


AUTO DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

De la revisión de la causa, este Juzgador observa:

Único
La presente causa LP01-P-2004-000710, seguida al ciudadano JHONATAN JOSUE MENESES BUITRAGO (por la presunta comisión del delito de robo impropio), guarda relación de conexidad con la causa N° LP01-P-2004-000709, que cursa por ante el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Penal (causa penal que es de anterior data a la presente, según la numeración de la causa y fecha de recepción de las actuaciones ante este Circuito Penal y que se sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad y lesiones personales intencionales), en contra del prenombrado imputado.

La conexidad indicada, deriva del común denominador de aparecer en ambas causas como imputado, el ciudadano JHONATAN JOSUE MENESES BUITRAGO; tal como lo establece el Artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de la antes indicado, este juzgador considera competente al Tribunal de la prevención: Juzgado quinto de juicio de este Circuito Penal, pues allí se tramita actualmente la causa por el hecho de mayor gravedad y que data de mayor antigüedad: 06/08/2004; conforme al artículo 71.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ende, este juzgador al amparo del artículo 77 ibidem, procede a declinar la competencia en el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ello, en acatamiento al principio de la unidad del proceso (Artículo 73 eiusdem).

En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al referido Tribunal, previa notificación de las partes. Así se decide.
Decisión
Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1.- Declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado tercero de juicio de este Circuito Penal; 2.- Ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado de juicio, a los fines de su acumulación a la causa penal No. LP01-P-2004-000709. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2



ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA







LA SECRETARIA:



ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: __________________________________ y oficio No: _____________, conste. Srio.-