REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000837
ASUNTO : LP01-P-2003-000837

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

SECRETARIA: ABG .SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS.


CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. MANUEL CASTILLO, fiscal Segundo del Ministerio Público.

ACUSADOS: PEÑA JESÚS ALBERTO y BRICEÑO ARAQUE DOUGLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 13.097.772 y 16.657.865, carpintero el primero y obrero el segundo, el primero domiciliado en el Barrio Justo Briceño, vereda 10, casa No. 2, Mérida, y el segundo en urbanización Carabobo, sector El Pedregal, casa No. 51, Mérida, Estado Mérida.

DEFENSOR: ABG. JESUS BRICEÑO y MARÍA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO, en su carácter de Defensores Públicos.

VICTIMA: .

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 50) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia de juicio iniciada el día 27/10/2004 (f. 101); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En fecha 9 de noviembre de 2003 fueron aprehendidos los ciudadanos acusados frente a la Escuela Técnica Industrial en la Avenida Pulido Méndez de esta ciudad de Mérida, ya que encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial integrada por los funcionarios C/1 No. 5 CESAR BECERRA, C/2 No. 28 LUIS RIVAS y Distinguido No. 558 EDWAR QUINTERO visualizaron a dos sujetos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa y al acercarse a estos, uno de ellos (identificado como JESÚS ALBERTO PEÑA) sacó de la pretina derecha del pantalón que vestía un arma de fuego tipo pistola con la cual apuntó a la comisión policial, obligando a los funcionarios policiales a desenfundar sus armas indicándole el Cabo primero CESAR BECERRA al ciudadano que desistiera de esa acción, expresándole en varias oportunidades que soltara el arma y unos segundos después el ciudadano coloco el arma en la acera. Al observar el segundo ciudadano, es decir: DOUGLAS DANIEL BRICEÑO ARAQUE, la conducta de su compañero intentó darse a la fuga saliendo corriendo (sic) siendo perseguido y alcanzado por el C/2 LUIS RIVAS, tomando éste una actitud agresiva lanzando puntapiés y puñetazos al funcionario, por lo que fue necesario el apoyo del Distinguido EDWAR QUINTERO usando la fuerza física ambos funcionarios lograron neutralizar al ciudadano quien quedó identificado como DOUGLAS DANIEL BRICEÑO ARAQUE, quedando aprehendidos ambos sujetos (…) ”.


Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el Ministerio Público (y así la admitió el tribunal) presentó acusación contra el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA por los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y contra el ciudadano DOUGLAS DANIEL BRICEÑO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así se declara.


CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS


El Tribunal concluye que no quedó debidamente demostrado en el debate probatorio, los hechos atribuidos por el Ministerio Público contra los encartados, es decir: Que el día nueve de noviembre de dos mil tres, aproximadamente a las seis de la tarde en las adyacencias de la Escuela Técnica Industrial, en la avenida Pulido Méndez en Mérida el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA hiciera frente a una comisión policial con una pistola que portaba para el momento y de ese modo resistiera a la autoridad. Tampoco quedó acreditado en autos que el ciudadano DOUGLAS DANIEL BRICEÑO hubiera resistido a la comisión policial propinándole golpes y patadas a uno de los funcionarios actuantes en la misma oportunidad.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES
Declaración del funcionario CICPC Mérida, Detective YAKO JUGO VALERA (EXPERTO) quien en resumen expuso que ratificaba el contenido y firma del Informe e Experticia que obra en autos (f 25) y describió en sus características externas el arma de fuego experticiada. Señaló que se trata de una pistola marca BRYCO, calibre 9 milímetros, con empuñadora en material sintético de color negro, semi-automática. Señaló el experto que el arma en mención presenta desperfectos en el sistema de percusión, por lo cual no funciona normalmente.

2) Declaración del funcionario (CICPC Mérida) Agente Mayor ERNESTO DÍAZ MORENO quien indicó que el día 10 de noviembre de 2003 realizó inspección ocular en las inmediaciones de la avenida Pulido Méndez, exactamente frente a la Escuela Técnica Industrial, en el sector Santa Juana en Mérida, Estado Mérida. Expresó que era su firma y reconoció el contenido de la misma. Resaltó que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público (…) la mencionada avenida está compuesta por dos canales de circulación vial, luz natural y de buena visibilidad (…) dicha vía conduce hacia el sector Campo de Oro y Marcado Jacinto Plaza, en dirección sur con el sector de Santa Juana y pié del Llano. “Es de hacer notar un constante movimiento de personas y vehículos automotores, no se localizaron evidencias de interés criminalístico”.

3) Declaración del funcionario (CICPC Mérida) IGNACIO PEÑA quien manifestó que realizó inspección ocular en la avenida Pulido Méndez, frente a la Escuela Técnica Industrial de Mérida, ratificó el contenido y firma de la inspección realizada (f. 22) y dijo que se trataba de un lugar abierto, expuesto a libre circulación de personas y vehículos, que no encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico.

4) Declaración del funcionario policial (PM) LUIS RIVAS quien señaló que el día 09 de noviembre de 2003 a las 6 y 15 de la tarde nos encontrábamos de patrullaje por la avenida Pulido Méndez, observamos a dos sujetos en actitud “sospechosa” les dimos la voz de alto, y uno de ellos (Jesús Alberto Peña) sacó un arma de fuego y apuntó a la comisión policial y el otro (Daniel Briceño) se dio a la fuga y yo lo perseguí. El que estaba armado colaboró con la comisión policial y puso el arma en el suelo. Dijo no recordar las características del arma: manifestó que no se hicieron acompañar de testigos porque era domingo y había poco tránsito de personas por el lugar. Que a Daniel Briceño no le encontró nada. Dijo que Daniel Briceño le lanzó golpes y puntapiés y él los esquivó.

5) Declaración del funcionario policial EDWAR QUINTERO quien en síntesis manifestó que se encontraba de patrullaje con los funcionarios CESAR BECERRA y LUIS RIVAS por la avenida Pulido Méndez de Santa Juana en Mérida, cuando avistaron a dos sujetos “sospechosos”. El joven de la franela naranja señaló a JESUS ALBERTO PEÑA sacó un arma de fuego y apuntó al funcionario CESAR BECERRA. El Cabo CESAR BECERRA le dijo que bajara el arma y bajó el arma. El otro chico se dio a la fuga, lo persiguió el funcionario Rivas y yo fui a auxiliarlo, lo inmovilizamos. A una de las preguntas de las partes, señaló que no hubo enfrentamiento entre la comisión policial y los imputados “Gracias a Dios, no pasó nada que lamentar”. Dijo que los funcionarios policiales rodearon a los muchachos (sospechosos) “se abrieron” y uno de ellos se dio a la fuga pero fue retenido inmediatamente. ¿En que parte resultó lesionado su compañero, el funcionario Rivas? No hubo lesiones evidentes (ni hematomas ni cortaduras); ¿Quién era el Jefe de la comisión? César Becerra.

El tribunal en vista de la no comparecencia del funcionario CARLOS JULIO CAMACHO (CICPC) de quien se ordenó su traslado por la fuerza pública, prescindió de su declaración conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.




II

DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE

Inspección Ocular obrante al folio 22 de los autos, realizada en fecha 10/11/2003 por los funcionarios Ernesto Díaz Moreno e Ignacio Peña, en las inmediaciones de la avenida Pulido Méndez, exactamente frente a la Escuela Técnica Industrial en el sector de Santa Juana Mérida, Estado Mérida, en la cual se expresó:

“(…) sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público correspondiente a las inmediaciones de la avenida Pulido Méndez, exactamente frente a la Escuela Técnica Industrial, pudimos observar la mencionada avenida compuesta de dos canales de circulación vial, con el piso de asfalto, luz natural, de buena visibilidad. Seguidamente notamos aceras de cemento hacia ambos lados de la calle como de poste de luz artificial en medio de la isla. Dicha vía conduce hacia el sector de Campo de Oro y mercado Jacinto Plaza, en dirección sur con el sector Santa Juana y pie del Llano. Hacemos una minuciosa revisión del lugar notándose constante movimiento de personas y vehículos automotores, no se localizaron evidencias algunas de interés criminalístico que guarde relación con el caso que se investiga.”

Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica, Diseño y Balística (f. 25) practicada por el Detective YAKO JUGO VALERA, a un arma de fuego tipo pistola, marca BRYCO, modelo JENNINGS NINE, calibre 9 milímetros, la cual concluye:

“El arma de fuego suministrada se encuentra en mal estado de funcionamiento, las balas suministradas quedan en depósito en este departamento (…) la pistola y el cargador se devuelven a la Sala de objetos recuperados de esta Delegación, con planilla de remisión (..)”

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

Declaración del acusado de autos, JESÚS ALBERTO PEÑA, quien señaló que “ese día bajábamos caminando, venían dos motos con tres funcionarios, nos pararon, nos pidieron la cédula y nos tiraron al piso y nos pusieron el pie en el cuello, nos revisaron y radiaron y llegó la patrulla y nos motaron en la patrulla y nos llevaron detenidos”.

Declaración del acusado DOUGLAS DANIEL BRICEÑO ARAQUE, quien manifestó que “es verdad que nosotros veníamos bajando por la avenida Humberto Tejera, en ese momento bajaban dos motos del grupo GRIM con tres policías. Nos pegaron “Quietos ahí”, nos pidieron la cédula, nos tiraron al piso y nos preguntaron si teníamos antecedentes. El compañero mío dijo que si: que varios; y yo les dije que sí que tenía dos, nos detuvieron y nos llevaron en una patrulla”.

III
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que quedó acreditado la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIAD por parte de JESÚS ALBERTO PEÑA y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por parte de DOUGLAS DANIEL BRICEÑO ARAQUE. En consecuencia, solicitó sentencia condenatoria para los acusados.

Por su parte, la defensa señaló que: Estamos en un proceso en el cual no hay pruebas. Solicitó una sentencia absolutoria para el acusado con base en el principio de in dubio pro reo.

IV
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Al analizar en forma particular el contenido de las pruebas realizadas en juicio -conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal- se observa que:

Ciertamente los funcionarios policiales actuantes Luis Rivas y Edgar Quintero señalaron que el acusado Jesús Alberto Peña desenfundó un arma para hacerle frente a la comisión policial y apuntó al funcionario Cesar Becerra en el procedimiento policial que tuvo lugar en la Av. Pulido Méndez, en las inmediaciones de la Escuela Técnica Industrial el día 09 de noviembre del año 2003; no es menos cierto que el funcionario Cesar Becerra en su declaración ante el Tribunal manifestó no recordar nada de lo acontecido aquel día y en efecto ningún dato aportó sobre aquel procedimiento policial en el cual fungió como jefe de la comisión policial. Al analizar en conjunto los tres dichos policiales estima el juzgador que es muy difícil y resulta increíble que si en verdad los hechos ocurrieron como manifestaron ,los funcionarios Rivas y Quintero, el jefe de la comisión (Cesar Becerra) nada recuerde sobre los hechos en cuestión. Esto genera en el animo del Juez una seria duda sobre la veracidad del dicho de los funcionarios Rivas y Quintero, llama poderosamente la atención la inexistencia de testigos actuarios en el indicado procedimiento policial ya que no resulta cierto lo afirmado por los funcionarios policiales en el sentido de que se trata de un lugar de poco transito d personas. A ello se opone los resultados de la inspección ocular in sito practicada por los funcionarios Ernesto Díaz Moreno e Ignacio Peña, prueba esta última en la que se afirmó lo contrario. En este mismo sentido es necesario destacar como hecho notorio que se trata de una vía que entronca y comunica dos populosos sectores de la ciudad ( Campo de Oro y Santa Juana) y a pesar que el procedimiento policial tuvo lugar un día domingo a las 6:15 de la tarde es válido presumir fundadamente la circulación de viandantes por el lugar, donde a la sazón es una zona residencial. Por tanto se desechan esas declaraciones en su totalidad y así se declara. En lo que respecta a la declaración del experto Yako Jugo Valera se tiene que la misma acredita la realización de experticia técnica sobre un arma de fuego, lo que en efecto demuestra que el objeto peritado es un arma de fuego, pero no permite establecer la autoría y mucho menos la culpabilidad de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.

Así las cosas tenemos que el acervo probatorio allegado al proceso es precario y no ofrece elementos suficientes que permitan a este Juzgador arribar al certero convencimiento sobre la materialidad de los delitos imputados a los acusados y menos aún: su culpabilidad en los mismos.

Por ende, resulta aplicable al caso de autos el apotegma jurídico del In dubio pro reo, en tanto y en cuanto, en autos no quedó del todo y claramente determinada la autoría y culpabilidad del acusado en el presente caso. Consiguientemente, la sentencia en el presente fallo debe ser absolutoria. Y así se declara.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal




CAPITULO V
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Absuelve al acusado JESUS ALBERTO PEÑA en relación a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; SEGUNDO: Absuelve al acusado DOUGLAS DANIEL BRICEÑO por el delito de Resistencia a la Autoridad; TERCERO: Ordena el comiso del arma de fuego ocupada en la presente causa, con destino al parque nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) CUARTO: Hace cesar cualesquiera Medida Cautelar Sustitutiva previamente impuesta a los acusados de autos. QUINTO: No se condena en costas a la parte acusadora, en virtud del artículo 26 constitucional.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Diarícese, publíquese. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente publicación a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2



ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA




LA SECRETARIA:


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS







En fecha __________se cumplió con lo ordenado mediante boletas números _______________________________________, conste. Sria.