REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000385
ASUNTO : LP01-P-2003-000385

Visto el escrito presentado por el abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN en su carácter de defensor privado del acusado de autos, ciudadano JOSÉ VICENCIO RONDÓN LOBO (f. f. 386-387), mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el mencionado acusado, este tribunal pasa a resolver lo pertinente para cual observa:

Primero
De la solicitud

Manifiesta la defensa en su escrito que: “En fecha 20 de mayo del año en curso interpuse ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal un recurso de amparo en contra de su decisión como Juez de Juicio No. 2 dictada el 8 de marzo del presente año, en la cual unilateralmente asumió totalmente el poder jurisdiccional para conocer como tribunal unipersonal la causa (…) en razón de que la Corte de Apelaciones hasta la presente fecha no ha decidido al respecto, ya que ordenó paralizar la causa hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia designara a un nuevo suplente que falta para integrar la totalidad de la Corte de Accidental, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva acordarle a mi defendido una medida cautelar menos gravosa en sustitución de la medida judicial de privación de libertad que viene sufriendo el acusado, habida cuenta de que han transcurrido 120 días desde la fecha en que se interpuso el Recurso de Amparo y sin embargo el acusado sigue privado de su libertad…”

Segundo
Motivación para decidir

Observa el tribunal que el argumento de la defensa consiste en señalar que comoquiera que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial no se ha podido constituir debidamente en Sala Accidental para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la decisión proferida por este Tribunal de Juicio en fecha 08 de marzo de 2004 y con base a ello y al tiempo transcurrido (120 días) sin obtener respuesta a la acción de tutela constitucional incoada por él, es menester la sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa, a favor de su defendido.

En autos se constata que el ciudadano JOSÉ VICENCIO RONDÓN LOBO se encuentra privado judicialmente de la libertad desde el día 17/05/2003 (f. 12), por orden del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA.

En fecha 10 de septiembre de 2003 se realizó la audiencia preliminar en la cual fue admitida la acusación fiscal en su totalidad, con la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN RIÑA (artículos 407, 408.1 y 424 del Código Penal) y se mantuvo la medida de prisión preventiva.

Con la anterior calificación fue remitida la causa al tribunal de juicio.

A los fines de resolver lo solicitado, estima el tribunal que la gravedad del hecho atribuido al acusado (dar muerte a otra persona) es de una importancia innegable, no sólo por su disvalor de acción (conducta desaprobado in genere por el legislador penal) sino por su disvalor de resultado (aniquilamiento de una vida humana) y la pena con que se halla conminada tal especie delictiva de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (408.1 Código Penal) trasciende con creces el límite de diez años, previsto como presunción legal de fuga en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De otra parte, el tiempo de detención transcurrido no supera la previsión legal contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal. Así se declara.

Este juzgador procediendo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: atendiendo a la gravedad del hecho imputado y la gravedad de las penas eventualmente aplicables, estima necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad contra el acusado de autos. Por tanto, niega la revisión de la medida, solicitada por la defensa al amparo de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Niega la revisión de la medida de privación de libertad que cumple actualmente el acusado de autos, ciudadano JOSÉ VICENCIO RONDÓN LOBO. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. ELENA VALERO

En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: ________________________________, conste. Sria.-