REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000762
ASUNTO : LP01-P-2004-000762


Visto el escrito de fecha 22 de diciembre de 2004, mediante el cual, la abogada CLARA ONEIDA ORDOÑEZ DE CAÑAS, Defensora pública y como tal del imputado YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, a quien se le sigue causa penal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a su defendido, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

Primero
De la solicitud de revisión de medida

De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del imputado de autos, planteó al tribunal la revisión de la medida privativa de libertad que actualmente cumple el sub iudice.

Arguyó la defensa que: “(…) estamos en presencia del delito de hurto simple y no el de desvalijamiento de vehículo automotor (…); que su [la] abuelita la señora YOLANDA MONTERO es la persona que lo ha criado, toda vez que este joven fue abandonado por su madre desde la edad de cuatro años y la misma implora que le dejen salir su muchacho para las Navidades (…).”



Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa que:

En fecha de 30 de noviembre de 2004, se realizó audiencia ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal (f. 26/ 30) en la que el tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado YOEL ARMANDO PEÑA SUÁREZ en relación al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo se decretó medida de privación de libertad contra el mencionado imputado, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado.

Segundo
Motivación

Los hechos que dieron lugar a la presente causa –de acuerdo al contenido de las actas- se relacionan con un presunto desvalijamiento de vehículo automotor en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Como se indicó supra el tribunal de control calificó de flagrante la aprehensión del imputado de autos en relación al delito de desvalijamiento de vehículo automotor. Delito éste que se halla conminado con pena de prisión de cuatro a ocho años.

Al margen de cualesquiera otra consideración el hecho en sí mismo es de una gravedad innegable, pues afecta: pone en peligro o daña el patrimonio de la propietaria del vehículo objeto del delito. Tal gravedad se afirma no sólo en lo que respecta al disvalor de acción, sino también de resultado. La pena con que se hallan conminados tal delito, es de mediana entidad y bien permitiría en principio el otorgamiento de una medida menos gravosa. No obstante y para el caso concreto el imputado tiene en curso otros procedimientos penales por hechos de la misma resolución y le han sido otorgadas previamente otras medidas cautelares sustitutivas (Vid. causas Nos: LP01-P-2003-121, LP01-P-2004-183, LP01-P-2004-112 y LP01-P-2004-490). Esto revela una desfavorable conducta predelictual que aunada a los registros policiales constantes en autos hace dable presumir en forma funda y racional el peligro de fuga en la causa presente.

El argumento de la defensa, referido a la pretensión familiar acerca de la libertad del imputado, es un argumento que aunque respetable, no logra suprimir la necesidad de mantener la medida acordada por el Juzgado de Control ex ante.

El tribunal ha revisado la causa y encuentra que las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a la privación judicial preventiva de la libertad al imputado de autos, no han variado. Y por tanto resulta dable mantener la medida de privación de libertad.

Tercero
Decisión

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado de autos, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ELENA VALERO


En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________, Oficio No. _____________________, conste. Sria.-