REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000023
ASUNTO : LJ01-P-2001-000023


Visto el resultado de la audiencia especial convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación a los imputados ELODIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DÁVILA y EDISON ALBERTO DÁVILA RAMÍREZ, celebrada en fecha 03/12/2004 y en la cual, tanto el Fiscal actuante, como la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
Primero

En fecha veintinueve de enero de dos mil tres (29/01/2003) el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió a los imputados ELODIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DÁVILA y EDISON ALBERTO DÁVILA RAMÍREZ, por espacio de un año, la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: 1) No acercarse a la víctima; 2) Presentarse una vez al mes ante la Oficina de Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional N° 01 con sede en el Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida; 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso; y 4) mantener un empleo.


Segundo

En autos obra (f. 242 y 246) el Informe Conductual final expedido por la Delegada de Prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, donde consta en cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal cuando decretó la suspensión condicional del proceso.

Tercero
Motivación para decidir

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que los imputados de autos efectivamente cumplieron con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor de los mismos, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente Artículo 48.7 COPP a declarar formalmente el sobreseimiento de la presente causa.

Cuarto
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, únicamente en lo que respecta a los imputados ELODIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DÁVILA y EDISON ALBERTO DÁVILA RAMÍREZ. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas a tales imputados. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 COPP. Las partes fueron debidamente notificadas en la audiencia especial. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. JANET MEDINA


En fecha_______________________se remitió la Copia Certificada indicada con oficio No. ________________________, conste.- Sria.-