REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2003-000007
ASUNTO : LK01-P-2001-000015
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En fechas 11-12-2004 y 16-12-2004 (folios 261 al 261 y 281 al 282), este Tribunal realizó audiencias para verificar el acuerdo reparatorio a que llegaron los imputados HENRY ZAMBRANO CHIRINOS y JHOAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS con las víctimas María Angelina González y Omar Eduardo Hernández Dugarte, respectivamente, en las antes indicadas fechas; los imputados cancelaron a cada una de las víctimas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo), dando cumpliendo a la totalidad del pago acordado para el resarcimiento de los daños causados, y estas a su vez manifestaron haber recibido la totalidad del monto acordado, de manera voluntaria y estar conforme con el mismo, por su parte, la representación fiscal señaló estar conforme con el acuerdo reparatorio, finalmente la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa y que su representado sea retirado de pantalla.
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
HENRY ZAMBRANO CHIRINOS, venezolano, edad 29 años, fecha de nacimiento 07-08-74, profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.172.769, hijo de Margarita Chirinos Mendoza y de Jesús Manuel Zambrano Ramírez, domiciliado en el sector Las Delicias, El Cují, vía Duaca, casa 2-20. Mérida, estado Mérida.
JHOAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, venezolano, edad 28 años, fecha de nacimiento 02-09-75, profesión tipógrafo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.172.770, hijo de Margarita Chirinos Mendoza y de Jesús Manuel Zambrano Ramírez, domiciliado en el San Rafael de Tabay, debajo del puente La Poderosa. Mérida, estado Mérida
HECHOS INVESTIGADOS
Con respecto al imputado HENRY ZAMBRANO CHIRINOS.
En 27-03-02 siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios policiales Gerson Cacique Uzcategui y Francisco José Pernía, adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del estado Mérida, en las adyacencias del mercado Jacinto Plaza (Soto Rosa) con la avenida 16 de Septiembre, cuando logran sorprender al ciudadano HENRY ZAMBRANO CHIRINOS, dentro de un vehículo maraca Chevrolet, modelo Monza, color azul claro, año 86, placas LBK-090, propiedad de MARÍA ANGELINA GONZÁLEZ SANTIAGO, quien estaba hurtando una (1) segueta, un (1) triangulo reflector de seguridad, un (1) destornillador de paleta de cacha negra partida, una (1) llave en “L” y dos (2) frutos de cocotero (cocos), el mismo tenía una saco donde estaba introduciendo los objetos antes mencionados, por lo que procedieron a sacarlo del vehículo en cuestión con el fina de efectuarle el registro personal en presencia de la testigo Irma Soto de Carrascal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón un (1) objeto de metal con teipe negro enrollado en un extremo (objeto conocido como Ganzúa), el cual se presume que utilizó para abrir la puerta del vehículo por la parte del conductor con el fin de cometer el hecho punible, por lo cual se procedió a detenerlo trasladándolo a la Policía del estado Mérida.
Con respecto al imputado JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS.
En fecha 25-03-02 aproximadamente a las 6:20 p.m., se trasladaba por la avenida Gonzalo Picón a la altura del Centro Comercial El Cubo Rojo de esta ciudad de Mérida, el funcionario policial Cabo Segundo Francisco Javier García Contreras, cuando observó a dos ciudadanos forcejeando entre si en ese momento, uno de ellos que vestía una franela de color azul y un pantalón Jeans negro corría hacia donde estaba el ya citado funcionario quien escuchó gritos de varias personas que se encontraban en el sitio, manifestando que esa persona había sustraído de un vehículo un reproductor marca Pionner, número del serial AKTMO-14028UC, color plateado y negro, por lo que procede a detenerlo utilizando la fuerza física; siendo sorprendido JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS por el propietario del vehículo Fiat Uno, color blanco, placa XOW-670, serial carrocería FA146BS1M0245158, año 1991, de nombre OMAR EDUARDO FERNÁNDEZ DUGARTE, al momento de la detención se le efectuó una inspección personal frente a los testigos, encontrándosele en el bolsillo derecho delantero una Ganzúa de metal de color plateada, enrollado en teipe de color negro y una tarjeta de color azul del Banco Provincial signada con el nro. 589524-0001-93075-2460
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Con relación al acuerdo reparatorio establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y por cuanto el delito imputado a HENRY ZAMBRANO CHIRINOS es el de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal y el imputado a JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, recaén sobre bienes de carácter patrimonial, tal como lo establece la norma in comento. Asimismo, que las partes suscribieron el ACUERDO REPARATORIO de manera voluntaria, libre de coacción y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal lo aprueba y así se decide.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos HENRY ZAMBRANO CHIRINOS y JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL a favor de los ciudadanos HENRY ZAMBRANO CHIRINOS y JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, supra identificados, de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem.
SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los investigados y el cese de todas las medidas cautelares que pesen sobre los mismos.
TERCERO: Se ORDENA OFICIAR a los organismos de seguridad del estado, a los fines que se dejen si efecto la ordenes de capturas en contra de dichos ciudadanos.
CUARTO: Se ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede área metropolitana, Caracas, a los fines que dichos ciudadanos sean retirados de pantalla.
QUINTO: Se ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ (S. E.) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. MERA MANY MORENO MARÍN
En fecha se cumplió con lo ordenado. Boletas nros.
SRIA. MORENO MARÍN
|