REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000524
ASUNTO : LP01-P-2003-000524

Visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar acto de depuración de Escabinos por las diferentes razones que aparecen en las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal para decidir observa: 1.- En fecha 20-02-2004 (folios 819 al 820) día fijado para la depuración de Escabinos, no se realizó el mismo por ausencia de los ciudadanos sorteados como posibles Escabinos; 2.- En fecha 27-02-2004 (folio 830) se fijó sorteo extraordinario de Escabinos para el 04-03-2004; 3.- En fecha 04-03-2004 (folios 836 al 837) se llevó a efecto el sorteo extraordinario; 4.- En fecha 11-03-2004 (folio 839) se fijó acto de depuración de Escabinos para el 23-03-2004; 5.- En fecha 18-03-2004 (folio 861) se remitió la causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; 6.- En fecha 29-03-2004 (folio 868) se acordó fijar depuración de Escabinos para el 23-04-2004; 7.- En fecha 23-04-2004 (folios 896 al 898) se difirió el acto de depuración de Escabinos por incomparecencia de defensores privados; 8.- En fecha 30-04-2004 (folio 899) se fijó acto de depuración de Escabinos para el 17-06-2004; 9.- En fecha 17-06-2004 (folios 924 al 925) no se realizó la depuración de Escabinos motivado a falta de traslado de los acusados de autos; 10.- En fecha 21-06-2004 (folio 926) se fijó acto de depuración de Escabinos para el 22-07-2004; 11.- En fecha 22-07-2004 (folios 977 al 981) no se realizó la depuración de Escabinos por cuanto no se encontraban para entonces dos de las víctimas señaladas en la acusación; 12.- En fecha 30-07-2004 (folio 985) se fijó depuración de Escabinos para el 19-08-2004; 13.- En fecha 19-08-2004 (folios 1021 al 1022) no se realizó la depuración de Escabinos en virtud que no hubo traslado del Centro Penitenciario Región Andina; 14.- En fecha 08-09-2004 (folio 1047) se fijó acto de depuración de Escabinos para el 24-09-2004; 15.- En fecha 24-09-2004 (folios 1074 al 1075) no se realizó acto de depuración de Escabinos por cuanto no hubo traslado del Centro Penitenciario Región Andina; 16.- En fecha 28-09-2004 (folio 1076) se fijó acto de depuración de Escabinos para el 04-11-2004; 17.- En fecha 04-11-2004 (folios 1116 al 1119) por incomparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público no se llevó a efecto el acto de depuración de Escabinos; 18.- En fecha 24-11-2004 (folio 1147) se fijó sorteo extraordinario para el 08-12-2004; 19.- En fecha 01-12-2004 (folio 1178) se fijó sorteo extraordinario para el 06-12-2004; 20.- En fecha 06-12-2004 (folio 1196 y vuelto) se llevó a efecto sorteo extraordinario; 21.- En fecha 09-12-2004 (folio 1212) se fijó depuración de Escabinos para el día 22-12-2004 y 22.- En la presente fecha no se efectuó el acto de depuración de Escabinos por cuanto los acusados Jesús Antonio Vitoria Montoya y Julio Cesar Sánchez Oropeza, según información telefónica dada al alguacil Robin Lozano Cedeño por el funcionario Juan Amado Guerrero en su condición de Jefe de traslado del Centro Penitenciario Región Andina, no salieron por cuanto el abogado defensor se encontraba para Guanare y el acto no se iba a dar, haciéndoles firmar las boletas de traslados, es decir, no fueron trasladados para el acto y por incomparecencia de los defensores (Abg. Oscar Ardila y Abg. Virginia Molina). Así las cosas, no puede soslayar esta juzgadora que desde el 20-02-2004 hasta la presente fecha 22-12-2004, han transcurrido el lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DÍAS sin que se haya podido constituir el Tribunal Mixto tal como lo estipula el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en las ocho (8) oportunidades convocadas a los fines de llevar a efecto el acto de depuración, los mismos no se han llevado a efecto, por las diferentes razones antes indicadas.
Considera este Tribunal, que corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República, la garantía de una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas tal como lo establece el artículo 26 constitucional, por ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con miras de ordenar el proceso penal dictó sentencia de fecha 22-12-2003 con carácter vinculante, reiterado por decisión dictada por la misma sala el 16-11-2004, la cual establece:

“ (omissis) Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. (…)” (subrayado el Tribunal)

Ahora bien, en el caso bajo examen es paladino la dilación indebida que se encuentra la presente causa, al no poder constituirse el Tribunal Mixto después de OCHO (8) convocatorias, lo que conlleva a este Tribunal acogiendo criterio jurisprudencial a prescindir de los escabinos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto y aserto indicado este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, prescinde de los Escabinos, por ende del Tribunal Mixto y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa. En tal sentido, se constituye en Tribunal Unipersonal y fija el juicio para el día 03-02-2005 a las 2:00 p.m. Líbrense correspondientes boletas de notificación a todas las partes, a los testigos y expertos, boleta de traslado a los acusados de la presente decisión. Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ (S. E.) DE JUICIO NRO. 03,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL



LA SECRETARIA,


ABG. MERA MANY MORENO MARÍN

En fecha se cumplió con lo ordenado. Boletas nros.

SRIA. MORENO MARÍN