REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
.RESOLUCION QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA ACORDADA:
En vista de que este Tribunal acordó en la apertura de la audiencia oral y pública pautada para celebrarse en la presente fecha (07-12-04), procedente la solicitud fiscal, en cuanto a que se librara Orden de Captura en contra del coimputado de la presente causa, ciudadano: JESUS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO, corresponde pro medio del presente auto, y conforme lo exige el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:
.-RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.
La audiencia oral y pública fue convocada para aperturarse en fecha 07-12-04, para lo cual fueron notificadas todas las partes intervinientes, asistiendo al juicio, el Ministerio Público, la Defensa Pública, el coimputado Jhoan Manuel Paredes, no aperturándose el juicio en vista de la incomparecencia del otro imputado: JESUS ALBERTO ALBORNOZ, quien según la diligencia suscrita por el alguacil encargado de su citación (vuelto del folio 57), no pudo ser practicada, sin embargo deja constancia que se le dejó con su padrastro, ciudadano Oscar Rondón. Se observa también que en la anterior audiencia pautada para celebrarse en fecha 19-10-04, tampoco pudo iniciarse el juicio, en razón, entre otras cosas, de que tampoco se hizo presente el coimputado JESUS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO, observándose igualmente al dorso del folio 43, que en relación ala citación personal del mismo, no pudo ser efectuada, más sin embargo se le dejó copia de la citación con la ciudadana Darcy Castillo, madre del imputado, quien manifestó que el mismo no se encontraba para ese momento. Igualmente por el sistema Juris 2000, se verifica que este imputado no cumple con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fueron acordadas oportunamente por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 11-11-04.
.-RAZONES DE DERECHO:
Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, ……” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”
Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del coimputado JESUS ALBERTO ALBORNOZ, a la celebración del juicio oral y público, aunado al hecho, de que no ha cumplido con el régimen de presentaciones, son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que el ciudadano JESUS ALBERTO ALBORNOZ, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto de esta detención, y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos. Por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano JESUS ALBERTO ALBORNOZ, quien es venezolano, natural de Mérida, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha: 19-06-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.662.940, agricultor, hijo de Reinaldo José Albornoz y Darcy Eloina Castillo Balza, domiciliado en Mucuchies, Urbanización las colinas, casa N° 50, Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.