REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000337
ASUNTO : LP01-P-2004-000337



AUTO DE SOBRESEIMIENTO

El 25 de Noviembre de 2004, este Tribunal, realizó la Audiencia para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio a plazos fijado en audiencia de fecha 19 de octubre de 2004, conforme lo establece el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte, la Abg. Sonia Zerpa Bonillo, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, manifestó estar conforme con lo expuesto por las partes y que se encuentran llenos los requisitos establecidos por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal procede a publicar el auto decisorio con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

ANA AURORA UZCATEGUI, venezolana, edad 46 años, fecha de nacimiento 02-07-56, de profesión Oficios del Hogar, hija de Severo Uzcátegui y de Delia Aracelys Uzcátegui, titular de la cédula de identidad No. V-8.016.813, domiciliada en San Juan Aventura, Ejido, Calle principal, casa nro. 65 del Estado Mérida.
WILSON RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 04-11-80, de profesión mecánico, hijo de Carmen Elisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-15.457.458,, domiciliado en la calle Uzcátegui, Galpón No. 1, Avenida Bolívar, Estado Mérida.

LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento el 22-06-58, profesión albañil, hijo de Luis Briceño y de Delia Aracelys Uzcátegui, titular de la cédula de identidad No. V-8.038.021, domiciliado en el Barrio San Juan Aventura, calle principal, casa No. 12, Ejido del Estado Mérida.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 08 de Mayo del 2004, aproximadamente a las cinco de la madrugada, una comisión policial avisto un vehículo Blanco y varias personas, por el sector La Vega El Puente, hacia el sector Guayabal y los Cardones de la Población de Ejido, avistaron un vehículo Blanco y varias personas, procediendo a darles la voz de alto, observando que tendidos en el piso, se encontraban dos personas de sexo masculino y una dama parada cerca del vehículo , quienes según versiones de los testigos, tenían amarradas dos reses para sacrificarlas y que días anteriores habían matado una res. Al revisar el vehículo encontraron en la parte del maletero, una hacha de Metal con mango de madera, un cuchillo con mango de goma color negro, dentro de una bolsa plástica color negro les encontraron un sello húmero de impresión, enmarcado con las letras Venezuela, Categoría r. MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL 14-1, INSPECCIONADO, DOS ALMOHADFILLAS, UN POTE PEQUEÑO CONTENTIVO DE Tinta Azul, un trozo de Lana Color Azul, tres bolsas plásticas color negro. Igualmente encontraron dos celulares de color gris uno Motorola y el otro Tele TAc C250 con sus respectivas pilas, del hecho en cuestión, derivaron para las víctimas ciudadanos Israel Pérez Guillén y Luis Oswaldo Pérez Guillén, el delito de Hurto Calificado de Ganado Agravado.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-067-AT-588, DE FECHA 08 DE Mayo Del 2004, (f. 18 y su vuelto), realizado en:
01.- Una (01) Herramienta Cortante de las denominadas hacha, conformada por una pala metálica de 14 centímetros de longitud por 9,5 centímetros de nacho en sus partes más prominentes con sus bordes amolados y su mango de 51 centímetros por 3 centímetros de diámetro en sus partes más prominentes y se aprecia en regular estado de uso y conservación.
02.- Un (01) cuchillo Punzo Cortante de los denominados cuchillo, conformado por una hoja de corte en metal de 26 centímetros de longitud por 3,5 centímetros de ancho en sus partes más prominentes sin inscripción identificativa, con su borde inferior amolado en un solo bisel, con terminación de punta aguda, dicha hoja metálica presenta, estrías de fricción orientados en diferentes sentidos, presenta su empuñadura constituida por dos tapas de material sintético de color negro unidas a la hoja metálica mediante tres remaches metálicos con una longitud de 12.5 centímetros de longitud por 2.5 centímetros de ancho en sus partes más prominentes y se encuentra en regular estado de uso y conservación.
03.- Una (01) tela de Lona elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul de dos metros cincuenta centímetros por un metro con treinta y nueve centímetros, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación y con adherencias de suciedad.
04.- Un (01) Frasco de tinta de color violeta para almohadillas.
05.- Dos (02) Almohadillas con tinta de color violeta.
06.- Un (01) sello Húmedo con la inscripción en donde se lee VENEZUELA SAS 14-1, CATEGORIA 4, INSPECCIONADO.
07.- Un teléfono celular marca Motorola, modelo TELE TAC, serial MSN935GS, con carcasa de color gris, provisto de pantalla, teclas pulsoras de color gris, batería, serial 05080, el mismo se encuentra usado y en regular estado.
08.- UN (01) teléfono celular, provisto de pantallas, teclas pulsoras de color gris, con su respectiva batería, serial SNN4259DBJOY1D1AKC, el mismo se encuentra usado y en regular estado.

CONCLUSIONES: La presente experticia de Reconocimiento Legal, lo constituye un hacha, un cuchillo, el cual es utilizado como instrumento cortante, puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada por el ejecutante; dos almohadillas, un frasco de tinta, un sello húmedo, dos teléfonos celulares, los cuales su uso especifico y dependen de su poseedor otro uso que le quiera dar.

AVALUO COMERCIAL. Realizado en dos semovientes, tipo vacuno hembras, la primera de la raza Holstein, color negra, la segunda de la raza Jersey con pardo, color marrón, las mismas se aprecian en buen estado de conservación.
CONCLUSIONES: La experticia de avalúo comercial, lo constituye una (01) Semoviente tipo vacuno, hembra, de la raza pardo con Jersey, en el mercado ascendieron a un valor de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.800.000,00. El Semoviente tipo vacuno hembra, de la raza Holstein el cual ascendió a un costo en el mercado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.500.000,00). La Experticia de Avalúo Comercial lo constituyen dos (02) Semovientes tipo vacuno hembras las mismas ascendieron a un valor total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.300.000, oo).
Ahora bien del análisis del artículo 40, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir, que se pueden aprobar Acuerdos Reparatorios como en efecto se hace, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS ANA AURORA UZCATEGUI, WILSON RODRÍGUEZ Y LUIS ALBERTO BRICEÑO UZCATEGUI, con fundamento legal en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se decreta la extinción de la Acción Penal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. FANI VERGARA ARAQUE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento, se libraron boletas de notificación y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA