REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000357
ASUNTO : LP01-P-2004-000357

ACTA DE INHIBICIÓN.


Una vez revisada detenidamente la presente causa, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa ciertamente que la imputada de autos, ciudadana: GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.045.762, quien se encuentra imputada en la presente causa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, procedió a designar por ante éste Tribunal en fecha 09-12-2004, (folio No. 566 de la Pieza No. 03), como uno de sus Defensores Privados al abogado: Carlos Peña para que ejerza su defensa, conjuntamente con los abogados: Gustavo Adolfo Vento y Gustavo de Jesús Gil Ramírez, quienes ya fungían anteriormente como Defensores Privados de la mencionada ciudadana, por lo tanto, tomando en consideración que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el abogado Carlos Peña, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 12-02-2004, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2004-000357, por cuanto existe una evidente enemistad manifiesta entre una de las partes y el Juez de la causa, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.