REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000624
ASUNTO : LP01-P-2004-000624
Visto el pedimento realizado en la audiencia oral y pública, por el abogado Adrián Gelves Osorio, en su carácter de Fiscal Comisionado adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde expuso que el imputado Yohan Rafael Nava Ramírez, participó en el hecho punible conjuntamente con otros dos sujetos, cuya causa es seguida por la Fiscalía Quinta y es conocida por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el cual fijó audiencia oral y pública, y de acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, decline la competencia con la finalidad de que ambas causas sean conocidas por el mismo Tribunal, quien deberá realizar la correspondiente acumulación, para que este hecho se celebre en un solo juicio, este Tribunal para decidir observa:
1.- Revisado el sistema juris encontramos que efectivamente el imputado Yohan Rafael Nava Ramírez, participó con otras personas en el hecho delictual, y que guarda relación de conexidad con la causa signada con el N° LP01-P-2004-567, que era conocido por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial y motivado a una recusación que interpusiera la defensa, actualmente es conocida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión en los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego.
2.- La conexidad indicada deriva que en la comisión del delito han participado dos o mas personas, tal y como lo establece el artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, este juzgadora considera competente al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
3.- Por lo expuesto, quien aquí decide de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 ejusdem, declina la competencia en el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad al principio de la unidad del proceso, previsto en el artículo 73 ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al mencionado Tribunal de Juicio N° 03, a los fines de su acumulación a la causa penal N° LP01-P-2004-567. Notifíquese a las partes. Remítase lo ordenado.
LA JUEZ (S) DE JUICIO N° 05
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ______________ y se remitió con oficio N°_____________. Sría.