REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000583
ASUNTO : LP01-P-2004-000583
ACTA DE INHIBICIÓN.
Una vez revisada detenidamente la presente causa, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa ciertamente que el Co-acusado de autos, ciudadano: OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-14.806.042, quien se encuentra imputado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, procedió a designar por ante el Tribunal de Control No. 01, en fecha 22-09-2004, (folio No. 89 de la Pieza No. 01), como uno de sus Defensores Privado al abogado: Carlos Peña para que ejerza su defensa, conjuntamente con la abogada: Mary Cerrada, quienes fueron debidamente juramentados por el ciudadano Juez de Control No. 01 en fecha 29-09-2004, (folio No. 96 de la Pieza No. 01), por lo tanto, tomando en consideración que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el abogado Carlos Peña, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 12-02-2004, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2004-000583, por cuanto existe una evidente enemistad manifiesta entre una de las partes y el Juez de la causa, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.
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