REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000351
ASUNTO: LP01-P-2004-000351
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 11-11-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (124) al folio (129) de las actuaciones, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD A FAVOR DEL IMPUTADO OSCAR ALBERTO RUJANO, titular de la cédula de identidad nro. V-4.268.722, de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 76, numerales 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que del testimonio rendido en el debate oral y público por la Experto Psiquiatra DRA. VITALIA RINCON; adscrita a la Medicatura Forense de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., se desprende que el imputado presenta un consumo crónico intensivo de Marihuana desde la adolescencia, lo cual le ha causado una alteración del afecto y una psicosis residual, por lo que la droga incautada al mismo sólo sirve para comprobar que se trata de una dosis personal, procediendo también a decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del citado Código, al quedar evidenciado que se trataba de un consumidor de drogas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia, con respecto a la medida de seguridad acordada y a la orden de destrucción de la droga incautada que aparece indicada dentro de la causa, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones, observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al considerar que el ciudadano OSCAR ALBERTO RUJANO es inimputable frente al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que inicialmente le atribuía el Ministerio Público y por el cual el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18-5-2.004, calificó en situación de flagrancia su aprehensión, ordenó en su fallo someter a dicho Ciudadano a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado de terapia, cura o desintoxicación en una institución especializada, como lo es la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, a los fines de que pueda recibir tratamiento para superar su problema de adicción a las drogas, tomando en consideración el resultado que arrojó tanto la Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 462, de fecha 15-5-2.004, que corre inserta a los folios (25) y (26) de las actuaciones, la cual se practicó a las muestras de orina, sangre y raspado de dedos que le fueron tomadas al Imputado, dando como resultado POSITIVO en orina y raspado de dedos para Marihuana como el Informe de Evaluación Psiquiátrica Nro. 2368, de fecha 25-6-2.004, cursante al folio (63) y su vuelto de las actuaciones, donde la Psiquiatra Forense DRA. VITALIA RINCON CONTRERAS, llega a las CONCLUSIONES siguientes: “…1. Dependencia a múltiples sustancias psicotrópicas (marihuana, cocaína, alcohol, etc.). 2. TRASTORNO PSICOTICO RESIDUAL Y DE COMIENZO TARDIO INDUCIDO POR SUSTANCIAS PSICOTROPICAS…”, cuya firma y contenido fue ratificado por dicha Experto durante el debate oral y público, procedimiento que corresponde a la competencia del Juez de Ejecución, una vez que existe una sentencia definitivamente firme, conforme a lo establecido en los artículos 479, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el citado Juzgado de Juicio Nro. 05 que impuso someter al ciudadano OSCAR ALBERTO RUJANO, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado de terapia, cura o desintoxicación en la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, que es una institución especializada en la atención y tratamiento de todas aquellas personas que presentan problemas de adicción a las drogas, procede a ejecutar dicha orden, acordando que dicho Ciudadano cumpla con la obligación de concurrir a la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, a partir del día 15-11-2.004, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de esa fecha, en la cual debe presentarse por primera vez ante esa Institución, en tal sentido, el referido Ciudadano deberá acreditar mediante constancia expedida por la citada Fundación que efectivamente está acudiendo a recibir el respectivo tratamiento, la cual deberá presentar en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de imposición del presente auto ejecutorio. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar a la Dirección de la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho Ciudadano. Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, la situación del ciudadano OSCAR ALBERTO RUJANO, a quien se impuso la presente medida de seguridad, será revisada nuevamente en audiencia oral a realizarse en el plazo de seis (06) meses contados a partir del día 15-11-2.004; es decir, el día 15-5-2.005. Cúmplase.
SEGUNDO: Ahora bien, con motivo de la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LP01-P-2004-000351, la cual aparece descrita en la Experticia Botánica nro. 461, de fecha 15-5-2.004, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-817.455, cursante a los folios (23) y (24) de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia de medida de seguridad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, la cual entre otras cosas señala: “…se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción…”, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Décima Sexta (16ta) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese al Ministerio Público y a los Defensores Privados; Abogados IMER RAMIREZ, MILVIA MARQUEZ CARRILLO y EDWARD CONTRERAS. Cítese al ciudadano OSCAR ALBERTO RUJANO, a los fines de que cumpla con presentarse ante éste Tribunal en la fecha que se le señale en la respectiva boleta de notificación.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros._____________ y se libraron Boletas de Notificación Nros._________________.
La Secretaria