REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2001-000005
ASUNTO: LK01-P-2001-000005

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 06-12-2.004, recibió oficio S/N, de fecha 30-11-2.004 (folio 839), mediante el cual las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, remiten copia del Certificado de Defunción nro. 1310 y de la Autorización de Sepultura nro. 424, donde se evidencia que el penado MANUEL PLAZA LEON, falleció el día 28-11-2.004, en el Hospital Universitario de Los Andes, a consecuencia de una herida con arma blanca, éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:

PRIMERO: El penado MANUEL PLAZA LEON, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva dictada en fecha 13-9-2.004, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 814 al 819).
SEGUNDO: En fecha 02-11-2.004, éste Juzgado de Ejecución, dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado MANUEL PLAZA LEON, en el cual se señaló que dicho penado debía seguir cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
TERCERO: Efectivamente, el penado MANUEL PLAZA LEON, se encontraba recluido dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina cuando en horas de la tarde del día 28-11-2.004 se suscitó un incidente de violencia dentro del pabellón nro. 01 de dicha Cárcel, por el cual lamentablemente perdió la vida, luego de ser llevado hasta la emergencia del Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), ya que presentaba una herida punzo penetrante a nivel del cuello, desconociéndose el autor o los autores de tal hecho delictivo, tal como se señaló en el acta de fecha 28-11-2.004, cursante al folio (835) de las actuaciones
CUARTO: A los folios (840) y (841) de las actuaciones, constan copias del Certificado de Defunción nro. 1310, expedido por el Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.) y de la Autorización de Sepultura nro. 424, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se evidencia que el penado MANUEL PLAZA LEON, falleció el día 28-11-2.004, en el citado Centro Hospitalario, a consecuencia de una herida con arma blanca, que le ocasionó un shock hipovolemico y hemorragia masiva por sección de los vasos sanguíneos del cuello.
QUINTO: En tal sentido, consta que el penado MANUEL PLAZA LEON falleció el día 28-11-2.004 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
SEXTO: Por cuanto éste Tribunal tiene conocimiento que por ante el Juzgado de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, cursa la causa nro. LP01-P-2002-000150, en contra del penado MANUEL PLAZA LEON, la cual se encuentra en fase de juicio oral y público, éste Juzgado de Ejecución, estima necesario remitir al citado Tribunal, anexa a oficio, copia certificada del presente auto de extinción de la pena, a los fines de que tenga conocimiento sobre la muerte de dicho penado, en el caso de que ello no le haya sido informado por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO MANUEL PLAZA LEON (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en administración, nacido el 18-4-70, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.106.515, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 28-11-2.004 en la Sala de Emergencias del Hospital Universitario de Los Andes de ésta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 04 (S); Abogado THANIA ARAQUE VALERO. Remítanse copias certificadas de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina como al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros.______________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.


La Secretaria