REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000003
ASUNTO: LP01-E-2003-000003
AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 10-12-2.004, recibió oficio nro. 482, de fecha 07-12-2.004 (folio 75), de parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que los penados ERWIN JOSE AMAYS y SIMON ANTONIO RODRIGUEZ LEON, NO se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que los penados ERWIN JOSE AMAYS y SIMON ANTONIO RODRIGUEZ LEON, no se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde se pensaba que habían sido trasladados a cumplir su pena, de acuerdo a lo señalados en los oficios nros. 2E-2635 y 2E-2626, ambos de fecha 13-11-2.002 (folios 01 y 31), suscritos por la Juez de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Cumaná), los cuales dieron lugar a la apertura de la presente causa, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE LOS PENADOS PERMANECIERAN RECLUIDOS EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Cumaná) (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria