REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000112
ASUNTO: LK01-P-2002-000112

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE PENADO

Visto el oficio nro. 647-04, de fecha 14-12-2004, constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 17-12-2.004, suscrito por la DRA. ANNA DE SANCHEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde solicita un PERMISO NAVIDEÑO, a favor del penado ADAN CESARIO VERGARA CABADIA, a los fines de que pueda pernoctar en el domicilio de su familia, desde el día 23-12-2.004 hasta el día 26-12-2.004 y desde el día 30-12-2.004 hasta el día 01-1-2.005, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, por tratarse de días propicios para el reencuentro y la unión familiar, que contribuyen a lograr una más efectiva reinserción social del penado, pues permiten fortalecer el apoyo familiar que éste necesita hasta el cumplimiento total de la pena, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO ADAN CESARIO VERGARA CABADIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.350.533, PERO POR EL LAPSO COMPRENDIDO DESDE EL DÍA JUEVES 23-12-2.004 HASTA EL DÍA DOMINGO 26-12-2.004 (INCLUSIVE) y DESDE EL DÍA JUEVES 30-12-2.004 HASTA EL DÍA 02-1-2.005 (INCLUSIVE), EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LE FUERA ACORDADO A LOS PENADOS DEL CENTRO DE PERNOCTA “José María Olaso”, por lo que se le autoriza a salir de la jurisdicción de éste Tribunal, ordenándosele permanecer en la siguiente dirección: Finca El Diamante, Kilómetro 22, Sector Valle Verde, Vía Machiques, Colón, Estado Zulia, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, los días 27, 28 y 29 de Diciembre de 2.004, así como, a partir del día Lunes 03-1-2.005, por cuanto éste Tribunal, considera que tal permiso, no afecta o perjudica la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) que actualmente cumple dicho penado, ya que a éste Tribunal, le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, éste Tribunal presume que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” se pronunció favorablemente para el otorgamiento de éste permiso, aún cuando, no se hizo mención al respecto.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado SUHAIL LETICIA ECHEVERRIA DE SANCHEZ y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del citado Centro de Tratamiento Comunitario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria