REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2004-000031
ASUNTO: LP01-E-2004-000031
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA
PARTICIPAR EN ACTIVIDAD ACADÉMICA
Visto el escrito de fecha 30-11-2.004, constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal en esa misma fecha, donde la Defensora Pública Penal Nro. 04; Abogado THANIA ARAQUE VALERO, solicita un PERMISO a favor del penado YURI EMIRO DAVILA FLORES, donde éste pueda ser trasladado el día 11-12-2.004 hacía la faculta de Farmacia de la Universidad de Los Andes, Escuela de Bioanálisis, a los fines de presentar la prueba de ingreso para estudiar esa carrera, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, desde el punto de vista de su importancia para la superación académica e intelectual del penado, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO YURI EMIRO DAVILA FLORES PARA EL DÍA SÁBADO 11-12-2.004, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO (CUSTODIA DE EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL), HASTA EL AULA QUE LE CORRESPONDA DENTRO DE LA ESCUELA DE BIOANÁLISIS DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, A LOS FINES DE QUE PUEDA PRESENTAR LA PRUEBA REQUERIDA PARA INGRESAR A ESTUDIAR DICHA CARRERA, POR LO QUE UNA VEZ CULMINADO DICHO ACTO DEBERÁ SER REINGRESADO NUEVAMENTE A SU SITIO DE RECLUSIÓN, por cuanto considera que tal permiso no afecta o perjudica el cumplimiento de la pena, siempre que cuente con la debida custodia y se tomen las medidas de seguridad que sean necesarias en su traslado y durante el acto cuya presencia se ha autorizado, por la propia seguridad del penado y para evitar que éste se pueda dar a la fuga, por lo tanto, si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del juez natural, ya que a éste Tribunal, sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto, que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad antes de la fecha de presentación de tal exámen de admisión, pues de remitir tal solicitud a su juez natural se corre el riesgo de que se quede sin presentar la prueba, que es un requisito indispensable para estudiar la carrera seleccionada por el Penado, a la que tiene derecho para el mejoramiento de su formación académica, ello de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que regula las salidas transitorios de los penados.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 04; Abogado THANIA ARAQUE VALERO y al penado, remitiéndole copia certificada de ésta decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase también copia certificada del presente auto al Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al cual se acuerda solicitarle un cómputo de pena actualizado. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria