REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2004-000056
ASUNTO: LP01-E-2004-000056

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA
PARTICIPAR EN ACTIVIDAD CULTURAL

Visto el oficio nro. 587, de fecha 25-11-2.004, constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 30-11-2.004, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina solicitan la respectiva AUTORIZACIÓN de traslado del penado LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, ya que dicho Penado es uno de los integrantes del grupo de gaitas de ese Centro Penitenciario denominado “LIBERTAD GAITERA”, ello a los fines de que pueda participar en las diferentes actividades de intercambios gaiteros, pautadas por la Dirección de Atención al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, las cuales se llevarán a cabo hasta el día 15-12-2.004, señalando que una de esas actividades tendrá lugar los días 08, 09 y 10-12-2.004 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una actividad cultural muy popular en nuestro país durante el mes de Diciembre de cada año, en la cual muchos penados del país se organizan para forman agrupaciones gaiteras que le permitan a través de la música compartir con otros reclusos y avanzar hacía una efectiva reinserción social, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.805.800, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DÍA MIÉRCOLES 15-12-2.004 (INCLUSIVE) HASTA EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA O A CUALQUIER OTRO CENTRO PENITENCIARIO QUE SEA NECESARIO, PARA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES QUE REQUIERAN LA PRESENTACIÓN DEL GRUPO DE GAITAS “LIBERTAD GAITERA”, dicho traslado será debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela que garanticen la seguridad del penado y eviten que éste se pueda dar a la fuga, por lo tanto, si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del juez natural, ya que a éste Tribunal, sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto, que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad antes de que concluya la fecha estipulada para el regreso del Penado a su Centro Penitenciario, corriéndose el riesgo muy probable de que se quede sin participar en la actividad cultural a la que tiene derecho.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria