REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000047
ASUNTO: LL01-P-2001-000047

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 27-10-2.004, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nro. 2.595, de fecha 28-10-2.004, que corre inserto al folio (498) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. LISSETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II, señala que el penado VALENTIN CARRERO SALAZAR, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado VALENTIN CARRERO SALAZAR, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377, Único Aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 375, numeral 1° ejusdem, según sentencia definitiva publicada en fecha 03-12-1.998 (folios 372 al 381 y su vuelto), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 13-11-2.001, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de la notificación del penado, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 15-11-2.001, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (30-10-2.004). (Folios 474, 475 y 478).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. LISSETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 28-10-2.004, que el penado VALENTIN CARRERO SALAZAR, durante el tiempo que permaneció en el régimen de prueba en general cumplió con todas sus presentaciones y acató algunas de las indicaciones dadas por el Delegado de Prueba. (Folio 498).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 30-10-2.004, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO VALENTIN CARRERO SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, coordinador docente, nacido el 05-11-59, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.070.734, con motivo a que en fecha 30-10-2.004 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 15-11-2.001 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado JOSE MARIA RANGEL MARQUEZ y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria