REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2002-000040
ASUNTO: LP01-E-2002-000040

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADO

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 30-11-2.004, que fuera enviado por el penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, donde solicita un PERMISO, a los fines de que pueda compartir con su familia los días de navidad y año nuevo, específicamente desde el día 23-12-2.004 hasta el día 03-1-2.005, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, por tratarse de días propicios para el reencuentro y la unión familiar, que contribuyen a lograr una más efectiva reinserción social del penado, pues permiten fortalecer el apoyo familiar que éste necesita, ACUERDA EL “PERMISO NAVIDEÑO” SOLICITADO POR EL PENADO FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.401.343, POR EL LAPSO COMPRENDIDO DESDE EL DÍA JUEVES 23-12-2.004 HASTA EL DÍA DOMINGO 26-12-2.004 (INCLUSIVE) y DESDE EL DÍA JUEVES 30-12-2.004 HASTA EL DÍA 02-1-2.005 (INCLUSIVE), DEBIENDO REGRESAR AL CENTRO DE PERNOCTA “JOSÉ MARÍA OLASO” LOS DÍAS 27, 28 y 29 DE DICIEMBRE DE 2.004, ASÍ COMO, A PARTIR DEL DÍA LUNES 03-1-2.005, por lo que se le ordena permanecer en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, Torre 13, piso 7, apartamento nro. 13-71, Mérida, Estado Mérida, lo cual no implica que no deba continuar con sus actividades laborales durante esos días, por cuanto éste Tribunal, considera que tal permiso, no afecta o perjudica a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que actualmente cumple dicho penado, por lo tanto, si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del juez natural, ya que a éste Tribunal, sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto, que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad ante la proximidad de la fecha solicitada por el penado para el disfrute de su permiso navideño, pues de remitir tal solicitud a su juez natural se corre el riesgo de que la respectiva decisión no sea recibida a tiempo, ello con motivo a que la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, aún cuando, no se pronunció favorablemente para el otorgamiento de éste permiso, tampoco emitió una opinión desfavorable, ya que dejó a criterio de éste Juzgador la decisión a tomar sobre el referido permiso navideño, tal como consta en el oficio nro. 0647, de fecha 25-11-2.004 (folio 112), recibido por éste Tribunal en fecha 30-11-2.004, conjuntamente con el escrito de solicitud suscrito por el penado.
Se deja constancia en la presente decisión, que éste Juzgado de Ejecución cumple con advertir al penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, que de volver a dejar de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, tan sólo una vez más, sin causa o motivo justificado alguno, se le procederá a REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Así mismo, con motivo a la decisión de fecha 11-9-2.003, cursante a los folios (106) y (107) de las actuaciones, donde el Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), señala que el penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a partir del día 15-7-2.004, se ordena la práctica al penado del respectivo informe técnico psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Ofíciese lo conducente.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Remítase también copia certificada del presente auto al Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria