REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000074
ASUNTO: LP01-E-2003-000074

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 10-12-2.003 (folios 40 y 41), dictó decisión en la cual se declaró competente para resolver lo relacionado con la libertad plena del penado JUAN CARLOS CONDE CONDE, quien para esa fecha ya había cumplido la totalidad de la pena impuesta y no se había recibido boleta de excarcelación de parte del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural), por lo que se ordenó librar la respectiva boleta de libertad, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales que asisten al penado, corresponde al Juez que suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado JUAN CARLOS CONDE CONDE, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: COOPERADOR en el delito de HURTO SIMPLE, pues en fecha 10-12-2.003 fue puesto en libertad plena por éste mismo Tribunal, que observó que dicho penado ya había cumplido la totalidad de la pena impuesta, pero el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural) para ese momento todavía no había remitido la correspondiente boleta de excarcelación, de acuerdo a información suministrada por las autoridades de ese Centro Penitenciario, en el oficio nro. 301, de fecha 03-12-2.003 (folio 39), por lo tanto, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese el avocamiento y la decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina (conjuntamente con la carpeta respectiva que se encuentra dentro de la presente causa) como al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural). Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria