REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000017
ASUNTO: LL01-P-1999-000017

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto al folio (391) de las actuaciones, consta escrito recibido por éste Tribunal en fecha 01-12-2.004, en el cual la Defensora Pública Penal Nro. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ, solicitó a éste Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado LUIS ALBERTO CARRERO, lo cual necesariamente amerita la realización de un cómputo actualizado de pena, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de las fechas relacionadas con las detenciones y la redención judicial de la pena otorgada a dicho Penado, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado LUIS ALBERTO CARRERO, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 23-3-1999 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3° y 6° del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 147 al 156).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS ALBERTO CARRERO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 21-8-1.996, tal como consta al folio (07) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 16-10-1.996 (folios 88 y 89) (1 mes y 25 días), fecha en la que le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, fue aprehendido por segunda vez el día 13-6-2.000 (folios 167 al 169) al ejecutarse la orden de captura emanada de éste Tribunal, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día 05-8-2.002, fecha en la cual fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada según decisión de fecha 02-8-2.002, egresando de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina en esa misma fecha, tal como consta a los folios (282), (283) y (284) de las actuaciones, luego, según decisión de fecha 30-10-2.003 al penado LUIS ALBERTO CARRERO, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), tal como consta a los folios (358), (359) y (360) de las actuaciones, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado ha permanecido tanto bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo como bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en la cual se mantiene en la presente fecha (07-12-2.004), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En fecha 13-5-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado LUIS ALBERTO CARRERO, se le redimió la pena por un tiempo de: ONCE (11) MESES y DOCE (12) HORAS, por un tiempo trabajado y estudiado desde el día 22-6-2.000 hasta el día 23-4-2.002, tal como consta a los folios (253) y (254) de las actuaciones, por lo que se observa que no se le llegó a redimir judicialmente la pena sólo desde el día 24-4-2.002 hasta el día 04-8-2.002, ya que en fecha 05-8-2.002, fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, egresando de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina en esa misma fecha.
Ahora bien, mal podría éste Juzgado de Ejecución, solicitar los recaudos correspondientes para tramitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio si el penado actualmente se encuentra efectuando una actividad laboral extramuros, ya que para que ese tiempo sea tomado en consideración a los efectos de la liquidación de la condena debe corresponder al trabajo o al estudio realizado mientras el recluso se encontraba en detención preventiva (intramuros), tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la única redención judicial de pena que le fue otorgada al penado en fecha 13-5-2.002, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecisiete de Mayo de dos mil diez (17-5-2.010) a las 12:00 del mediodía, por lo que como se puede observar, el penado todavía no ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en su caso es de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lo que le permitiría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado LUIS ALBERTO CARRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor y obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.229.917, nacido el 09-3-76, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecisiete de Mayo de dos mil diez (17-5-2.010) a las 12:00 del mediodía.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde actualmente el penado cumple con el Régimen Abierto. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro._______ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria