REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000112
ASUNTO: LL01-P-1999-000112

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 06-12-2.004, solicitó a nombre del penado JOSE TRINIDAD MARQUEZ, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado JOSE TRINIDAD MARQUEZ, fue condenado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 21-5-1.997 (folios 317 al 354 y su vuelto), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, dicha sentencia fue CONFIRMADA en su totalidad, en fecha 19-3-1.998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así mismo, también resultó condenado por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, según sentencia definitiva publicada en fecha 21-5-1.997 (folios 576 al 579), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA (MACHETE), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, penas éstas que fueron debidamente acumuladas por éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 22-10-2.003, quedando en definitiva la pena a cumplir en: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO. (Folios 659 y 660).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE TRINIDAD MARQUEZ, resultó aprehendido por primera vez en fecha 25-3-1.996 (fecha constatada al revisar los folios 81 y 82 de las actuaciones), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), permaneciendo en ese estado hasta el día 22-12-1.999 (3 años, 8 meses y 27 días), fecha en la que fue puesto en libertad, al otorgársele la Libertad Condicional, posteriormente, fue detenido por segunda vez en fecha 06-7-2.002 (folio 453 y su vuelto), por la comisión de un nuevo delito, como lo es el de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (08-12-2.004) (02 años, 05 meses y 2 días), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: En fecha 02-11-1.999, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución Nro. 02, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado HILDA ROJAS DE MENDEZ, al penado JOSE TRINIDAD MARQUEZ, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, tal como consta a los folios (416) y (417) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 16-1-2.004, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, al penado JOSE TRINIDAD MARQUEZ, se le redimió la pena por un tiempo de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (676), (677) y (678) de las actuaciones.
QUINTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 10, de fecha 30-11-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de Buena Conducta del penado JOSE TRINIDAD MARQUEZ.
c) Constancia de Trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se ha desempeñado como VENDEDOR DE CAFÉ, DULCERÍA y MANUALIDADES, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 02-12-2.003 hasta el día 30-11-2.004, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., de Lunes a Viernes, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a: CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEPTIMO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera, la segunda y ésta última redención judicial de la pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CATORCE (14) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintidós de Diciembre de dos mil cuatro (22-12-2.004) a las 06:00 p.m.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JOSE TRINIDAD MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 24-3-59, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.023.782, por un tiempo de: CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CATORCE (14) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintidós de Diciembre de dos mil cuatro (22-12-2.004) a las 06:00 p.m.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 07 (S); Abogado OLIVA VOLCANES y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Se ordena desde ya el traslado del penado JOSE TRINIDAD MARQUEZ a la sede de éste tribunal para el día Lunes 20-12-2.004, a las 09:00 a.m., a los fines de que sostenga entrevista con el Juez con respecto a la libertad que le será otorgada el día Miércoles 22-12-2.004. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria