REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2002-000015
ASUNTO: LP01-E-2002-000015

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE PENADO

Visto el oficio nro. 627-04, de fecha 02-12-2004, constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 07-12-2.004, suscrito por la DRA. ANNA DE SANCHEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde solicita un PERMISO NAVIDEÑO, a favor del penado LUIS EDUARDO UZCATEGUI, a los fines de que pueda pernoctar en su domicilio desde el día 24-12-2.004 hasta el día 26-12-2.004 y desde el día 31-12-2.004 hasta el día 02-1-2.005, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, por tratarse de días propicios para el reencuentro y la unión familiar, que contribuyen a lograr una más efectiva reinserción social del penado, pues permiten fortalecer el apoyo familiar que éste necesita hasta el cumplimiento total de la pena, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO LUIS EDUARDO UZCATEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.699.103, PERO POR EL LAPSO COMPRENDIDO DESDE EL DÍA JUEVES 23-12-2.004 HASTA EL DÍA DOMINGO 26-12-2.004 (INCLUSIVE) y DESDE EL DÍA JUEVES 30-12-2.004 HASTA EL DÍA 02-1-2.005 (INCLUSIVE), EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LE FUERA ACORDADO A LOS PENADOS DEL CENTRO DE PERNOCTA “José María Olaso”, por lo que se le ordena permanecer en la siguiente dirección: Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, Avenida Pulido Méndez, casa nro. 130, Mérida, Estado Mérida, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, los días 27, 28 y 29 de Diciembre de 2.004, así como, a partir del día Lunes 03-1-2.005, por cuanto éste Tribunal, considera que tal permiso, no afecta o perjudica la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) que actualmente cumple dicho penado, por lo tanto, si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del juez natural, ya que a éste Tribunal, sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto, que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad ante la proximidad de la fecha solicitada por el penado para el disfrute de su permiso navideño, pues de remitir tal solicitud a su juez natural se corre el riesgo de que la respectiva decisión no sea recibida a tiempo, así mismo, éste Tribunal presume que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” se pronunció favorablemente para el otorgamiento de éste permiso, aún cuando, no se hizo mención al respecto.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del citado Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase también copia certificada del presente auto al Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), al cual se acuerda solicitarle una copia certificada de la decisión mediante la cual le fue otorgada al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), así como, del último cómputo de pena, las cuales no constan en las actuaciones llevadas por éste Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria