REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2001-000003
ASUNTO: LL01-S-2001-000003

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 06-12-2.004, solicitó a nombre de la penada MARIA DEL ROSARIO ARANGUREN, la redención judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que la penada MARIA DEL ROSARIO ARANGUREN, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 22-1-2.001 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 01 al 06).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada MARIA DEL ROSARIO ARANGUREN, resultó aprehendida en fecha 26-4-2.000, tal como consta al folio (12) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (09-12-2.004), siendo necesario destacar que aún cuando el anterior Juez de Ejecución Nro. 01; Abogado HECTOR MANUEL ALBARRÁN, en decisión de fecha 13-5-2.003, le revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, tal como cursa a los folios (99) y (100) de las actuaciones, que le había sido otorgado por ese mismo Juez, en decisión de fecha 29-11-2.002 (folios 87 al 90), todo el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y su revocatoria debe tomarse en cuenta como tiempo efectivo de detención, quedando entonces su tiempo total de privación de libertad hasta el día de hoy en: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: En fecha 25-6-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, a la penada MARIA DEL ROSARIO ARANGUREN, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (45) y (46) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 04-6-2.004, de acuerdo a decisión dictada por el Juez quien suscribe, a la penada MARIA DEL ROSARIO ARANGUREN, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (157), (158), (159) y (160) de las actuaciones.
QUINTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 10, de fecha 30-11-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de buena conducta de la penada MARIA DEL ROSARIO ARANGUREN.
c) Constancia de Trabajo de la penada antes mencionada.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que la penada se desempeñó en labores de MANTENIMIENTO Y ELABORACIÓN DE TORTAS, dentro del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 28-5-2.004 hasta el día 30-11-2.002, constituyendo un tiempo total acumulado de: SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera, la segunda y ésta última redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día siete de Abril de dos mil ocho (07-4-2.008) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta a la penada MARIA DEL ROSARIO ARANGUREN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, nacida el 05-5-61, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.022.782, por un tiempo de: TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día siete de Abril de dos mil ocho (07-4-2.008) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria