REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000929
ASUNTO : LP01-P-2003-000929
Consta en autos que el ciudadano JOSE RAUL LOBO ANGULO, fue condenado en fecha 07-09-2004 por el delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a UN (01) AÑO de prisión, e igualmente condenó a JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS e IRWING JAVIER ESCALONA por el mismo delito, y a igual pena, habiéndosele otorgado a estos dos últimos, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad por ser la pena que le fue impuesta menor a cinco (05) años.******
Ahora bien, consta en autos que los penados fueron detenidos el día 23-12-2003 y el día 27-12-2003 (ver folios 26 al 28), el Tribunal de Control le decretó medida preventiva de libertad a IRWING JAVIER ESCALONA, por el delito de ROBO PROPIO y a JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS y a JOSE RAUL LOBO ANGULO, medida cautelar sustitutiva, referente a caución personal; y en fecha 16-01-2004 decretó contra JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS Y JOSE RAUL LOBO ANGULO (ver folios 73 y 74), medida privativa de libertad y ordenó su encarcelación.**************************
En fecha 07 de septiembre del 2004 (ver folio 263) se le sustituyó a los penados JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS e IRWING JAVIER ESCALONA la medida privativa de libertad por presentaciones periódicas, es decir que desde el día 23-12-2003 hasta el día 07-09-2004 permanecieron detenidos por el tiempo de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir a partir del 07-09-2004 un tiempo de pena igual a: TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS y por cuanto los penados JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS e IRWING JAVIER ESCALONA, pueden optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se acuerda le sean realizados los estudios correspondientes, para la concesión de tal formula alterna de cumplimiento de pena Y ASÍ SE DECIDE, motivo por el cual ofíciese a la Coordinación Zonal de Mérida, remitiéndole copia certificada de la sentencia y del presente auto.*********
En cuanto a JOSE RAUL LOBO ANGULO, este Tribunal observa que el mismo ha estado detenido por esta causa, desde el 23-12-2003, hasta hoy inclusive esto es por el tiempo de: ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a TRECE (13) DIAS, motivo por el cual cumplirá la pena por esta causa el día 23-12-2004 a las 12 de la noche, Y ASI SE DECLARA, para el día 23-12-2004 a las 12 de la noche.**********************************************************************
Notifíquense a las partes. Remítase copia de este auto a la Dirección de la Cárcel de Mérida, se autoriza para la expedición y certificación de las copias a la ABOGADA FABIOLA QUINTERO SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO