REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000021

Vista la solicitud de libertad condicional formulada por el ciudadano Rudy Antonio López Vides (folio 66), este Tribunal observa:

1°. El penado Rudy Antonio López Vides fue condenado en fecha 4 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cinco (5) años y cinco (5) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 15 al 21).

2°. Al folio 43 cursa carta de certificación de antecedentes penales, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el prenombrado penado no presenta condenas anteriores a la dictada en la presente causa.

3°. En fecha 3 de noviembre de 2004, la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida, Lic. Mildred Carrero de Curiel, presentó informe evaluativo del penado Rudy Antonio López Vides (folios 56 al 60) mediante el cual concluyó lo siguiente:


“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.


4°. Cursa al folio 67 de las actuaciones, acta mediante la cual el ciudadano Domingo Vides, ratificó la oferta de trabajo a favor del penado Rudy Antonio López Vides, quien laborará como vendedor de llamadas telefónicas en el cafetín de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes y como chofer de un taxi de su propiedad.

5°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.

A los fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de la libertad condicional a favor del penado Rudy Antonio López Vides, es necesario hacer las siguientes consideraciones: Conforme al criterio expuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de septiembre de 2004 (expediente N° 307) este Tribunal de Ejecución se declara competente para conocer de la solicitud presentada por el penado ya identificado, a pesar de no ser el Tribunal de Ejecución natural, conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con miras a garantizar los principios de celeridad y tutela judicial efectiva, garantizados por nuestra Constitución Nacional en los artículos 26 y 51, ya que de remitirse las actuaciones conducentes al Tribunal de Ejecución N° 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguramente el trámite para la concesión de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena se demorará aún más, con lesión a los derechos constitucionales del penado Rudy Antonio López Vides. Por estas razones, y además, con base al principio constitucional según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, éste Tribunal se declara competente para conocer de la solicitud presentada por el penado. Así se decide.

Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable de fecha 3 de noviembre de 2004, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida, y el cumplimiento de más de más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado por el Tribunal natural en fecha 18 de noviembre de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado Rudy Antonio López Vides, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional hasta el día 21 de junio de 2006, fecha en la que terminará de cumplir la pena impuesta, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Domingo Vides, es decir, como vendedor de llamadas telefónicas en el cafetín de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes y como chofer de un taxi de su propiedad.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No portar armas de fuego ni armas blancas.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida (ubicada en el piso 3 del Edificio Hermes, Av. 4, Mérida, Estado Mérida).

Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de traslado a nombre del penando Rudy Antonio López Vides, a los fines de imponerlo de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y al Tribunal de Ejecución N° 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° ________________________.

La Secretaria