REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000387

Por cuanto el penado Santa María Alcides Contreras, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, este Tribunal a los fines de tomar la decisión respectiva, observa:

1°. Del folio 87 al 97 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 16 de agosto de 2004, contra el ciudadano Santa María Alcides Contreras, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

2°. Del folio 158 al 162 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 148 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad.

4°. Al folio 136 cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano Eli Alfonso Godoy, en la que ofrece trabajo al penado Santa María Alcides Contreras, para desempeñarse como vigilante en los depósitos de la empresa Elica C.A. Tal oferta de trabajo fue ratificada al folio 145.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Santa María Alcides Contreras, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Santa María Alcides Contreras, quien es colombiano, titular de la cédula de identidad N° 18.01.62, de profesión agricultor, domiciliado en el Barrio San Miguel de Ejido, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el primero (1°) de junio de 2007.

El Tribunal le impone al penado Santa María Alcides Contreras, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Eli Alfonso Godoy, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Av. 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Piso 3, Mérida, Estado Mérida.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andiana. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° ___________, boletas de notificación Nros__________ y boleta de traslado N° ___________ .

La Secretaria