REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000005
En fecha 3 de diciembre de 2004, se recibió carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Yovanny William Mercado Sánchez. En este sentido, a los fines de decidir sobre la redención de la pena solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva del último cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004 (folios 304 al 306) se evidencia que el penado estuvo detenido durante las siguientes fechas: del 23.03.95 al 10.08.95, del 5.10.00 al 03.04.02 y del 26.08.03 hasta el día de hoy. Por tal razón, es falso que el penado haya realizado actividades laborales desde el 30.06.98 al 12.08.98, como se afirma en la constancia de trabajo suscrita por los ciudadanos Saúl Andrade y Dora Sosa, ya que durante tal período de tiempo, no consta en las actuaciones que el penado haya estado detenido.
En consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente caso, es negar la presente solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio relacionada con el penado Yovanny William Mercado Sánchez. Así se decide.
Decisión: Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado Yovanny William Mercado Sánchez, debido a que la constancia de trabajo presenta errores materiales.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Yovanny William Mercado Sánchez, conjuntamente con copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ________________________y oficio N° _____________________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria